SAP Madrid 255/2009, 22 de Junio de 2009
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:7048 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA: 00255/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 7 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veintidós de junio de dos mil nueve.
En fecha nueve de julio de dos mil siete se presentó en el Registro General de la Audiencia Provincial de Madrid, escrito formulado por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra, en representación de Doña Silvia , ejercitando acción de anulación del laudo arbitral dictado el dieciocho de mayo de dos mil siete, por Doña Berta , alegando como motivos de anulación: la inexistencia de convenio arbitral y falta de voluntad clara en el contrato de someterse al arbitraje así como la nulidad del convenio arbitral por abusivo con limitación de los derechos del arrendatario, al amparo del artículo 41.1 , a) de la LA. Infracción de los principios de igualdad, audiencia y contradicción al amparo del artículo 41.1 , b y ser el laudo contrario al orden público al amparo del artículo 41.1 , f, solicitando que se dictara sentencia anulandoel expresado laudo arbitral. Se propuso prueba documental e interrogatorio de la demandada.
La demanda ejercitando la anulación del laudo arbitral fue admitida a trámite por auto de treinta y uno de julio de dos mil siete en el que se acordó el emplazamiento del demandado Don Lucas con entrega de las copias de la demanda, quien se personó en las actuaciones representado por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, y contestando a la demanda en tiempo y forma, mantuvo la existencia y validez del convenio arbitral, que refleja la voluntad expresa de las partes de someter al arbitraje las posibles controversias que surgieran a lo largo de la vida del contrato de arrendamiento, así como la inexistencia de infracción de los principios de igualdad, audiencia y contradicción, solicitando que se dictara sentencia desestimando la acción de anulación. Propuso prueba documental e interrogatorio de Doña Otilia
.
Por auto de cinco de noviembre de dos mil siete se tuvo por contestada la demanda y por personado al Procurador de los Tribunales Don Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de Don Lucas ; se declararon pertinentes las pruebas solicitadas por las partes con excepción del interrogatorio de parte y la más documental enumerada con la letra D solicitada por la actora, se señaló la vista pública una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia y se acordó librar oficio a la Asociación Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, interesando la remisión de copia testimoniada del expediente 52/479. A la denegación de parte de la prueba se aquietaron las partes al no haber presentado contra el auto recurso de reposición.
Al acto del juicio acudieron los letrados de las partes y sus representaciones procesales que alegaron lo que a su derecho convino. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
La parte dispositiva del laudo cuya nulidad se pretende es del siguiente tenor literal: «Primero.- Que estimando como estimo la demanda de arbitraje interpuesta por el DEMANDANTE debo declarar y declaro que la DEMANDADA ha incumplido la relación contractual arrendaticia que mantiene con el DEMANDANTE, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas, así como de otras cantidades asumidas por aquella. Segundo.- Declaro resuelta la relación arrendaticia entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA. Tercero.- Que la DEMANDADA deje libre y a disposición del DEMANDANTE la vivienda arrendada en el estado en el que fue entregada, salvo si hubiere perecido o menoscabado por causa inevitable. Cuarto.- Que la DEMANDADA abone a la DEMANDANTE en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas y gastos asumidos en el contrato de arrendamiento, el importe de siete mil doscientos cincuenta y dos euros con noventa y seis céntimos (7.252,96#), de los que corresponden siete mil euros (7.000#) a rentas vencidas y no satisfechas, y doscientos cincuenta y dos euros con noventa seis céntimos (252,96#) a otras cantidades no satisfechas y asumidas por la propia demandada en el contrato de arrendamiento. Este importe se incrementará en la suma de treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (33.33#) por cada día que pase desde la fecha de la notificación del presenta laudo hasta el momento en que el DEMANDANTE obtenga la plena disposición del inmueble arrendado. Conforme a lo pactado en el convenio arbitral suscrito entre las partes, el abono de las costas del presente procedimiento corresponde a la parte que hubiere incumplido la relación contractual, debiendo ser abonadas por Doña Silvia a la CORTE, ascendiendo tales costas a la suma de trescientos cincuenta y seis euros con sesenta céntimos (356,60#) de los que corresponden: 1. Ciento ochenta euros (180#), a los honorarios de la CORTE en concepto de gestión y administración del arbitraje. 2. Noventa euros (90#), en concepto de honorarios del ARBITRO, conforme a lo establecido en el Reglamento de la CORTE. 3. Ochenta y seis euros con sesenta céntimo (86,60#), en concepto de gastos y notificaciones».
Previamente a examinar los motivos de anulación esgrimidos en la demanda, conviene poner de manifiesto que éstos solo pueden ser los expuestos en la misma, sin que le sea dable a la demandante ampliarlos en el acto del juicio y sin que el Tribunal pueda examinar cuestiones distintas a las vertidas en los escritos de alegaciones, demanda y contestación a la demanda, en los que se concreta el objeto de la controversia.
El primer motivo de anulación se articula bajo el título "inexistencia de convenio arbitral. Falta de voluntad clara en el contrato de someterse al arbitraje", al amparo del artículo 41.1 . a) LA «que el...
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