SAN, 8 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2000:1528 |
Número de Recurso | 0950/1999 |
Sentencia
Madrid, a ocho de marzo de dos mil.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 950/99 promovido por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en
nombre y representación de la JUNTA VECINAL Y ADMINISTRATIVA DE CASTROCONTRIGO,
contra la resolución del MINISTRO DE DEFENSA de 5 de julio de 1.999, sobre reclamación de
daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, habiendo sido parte la
Administración demandada, el MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Abogado del
Estado.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se declare dejar sin efecto ni validez la resolución impugnada, por infracción del ordenamiento jurídico, en lo que respecta tan solo al importe o cuantía de la indemnización, habiendo lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado a favor de la Entidad Local Menor Castrocontrigo, pero indemnizándola en la suma de 148.434.332 pesetas con abono tan solo de la diferencia resultante, al haber sido ya cobrado por dicha entidad la cantidad de
98.747.120 pesetas, es decir, en la cifra de 49.687.212 pesetas y costas.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.
No habiéndose acordado recibimiento del recurso a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día uno de marzo de dos mil, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del presente recurso se cifra en 49.687.212 pesetas.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no conforme a Derecho, la resolución del Ministro de Defensa de 5 de julio de 1.999, por la que se declara la responsabilidad patrimonial del Estado y se acuerda indemnizar a la Entidad Local Menor Castrocontrigo en la cantidad de 98.747.120 pesetas correspondientes a los siguientes conceptos: a) 97.374.288 pesetas por las masas forestales dañadas y la pérdida de protección frente a la erosión y b) 1.372.832 pesetas por los menores ingresos procedentes del coto de caza LE-10.822 de su propiedad.
Los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones son, en síntesis, los siguientes: a) los día 12 y 13 de septiembre de 1.998 diversas unidades del Ejército de Tierra llevaron a cabo ejercicios de tiro con fuego real en el Campo Nacional de Tiro y Maniobras de "El Teleno" (León); b) sobre las 9.20 horas del día 13 de septiembre de 1.998 una granada de mortero produjo un fuego dentro de la zona de caída de proyectiles, no adoptándose al respecto medida de extinción alguna; c) sobre las 11.40 horas del mismo día se produjo un segundo fuego, también a consecuencia de las prácticas de tiro, sin que tampoco en esta ocasión se realizaran labores de extinción; d) los fuegos generados, impulsados por el viento, atravesaron un cortafuegos existente en la zona alcanzando una dimensión y desarrollo que, dados medios disponibles, imposibilitaron su extinción; e) la propagación del fuego afectó, entre otras, a diversas superficies propiedad de la Entidad Local Menor Castrocotrigo, en una extensión de 380,18 Hectáreas, arrasándolas, y afectando a diversos aprovechamientos tales como masas forestales, aprovechamientos micológicos, caza, fauna y pesca, apicultura y aprovechamientos...
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STS, 16 de Febrero de 2005
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