STSJ Asturias 3098/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3625
Número de Recurso1245/2008
Número de Resolución3098/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3098/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001245/2008, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000001/2008, seguidos a instancia de Romeo frente a SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El demandante, Romeo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA (SASEMAR), desde el 15 de noviembre de 1995, con la categoría profesional de Técnico Superior en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo una salario mensual de 2.704,15 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (BOPA 15/09/05).

2) Por Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2007, autos 686/06 seguidos a instancia del demandante contra la entidad demandada y la empresa TESULCI, S.L., se condenó a SASEMAR a reconocer al actor la condición de trabajador indefinido no fijo con la categoría de Técnico Superior, con una antigüedad referida al 15 de noviembre de 1995, al haber sido objeto de una cesión ilegal. Interpuesto recurso de suplicación contra la citada sentencia por la codemandada SASEMAR, por la representación procesal del actor se presentó escrito en fecha 17 de mayo de 2007, instando la ejecución provisional con requerimiento a la entidad condenada para que procediera a incorporar a su plantilla al ejecutante como trabajador indefinido, dándole ocupación efectiva y cursando su alta en la Seguridad Social. Por la citada representación procesal fue presentada asimismo en fecha 21 de junio de 2007, demanda de despido nulo contra las mismas demandadas que en el pleito anterior, que fue repartida a este Juzgado y seguida con el número de autos 332/07 , siendo admitida a trámite por Auto de fecha 26 de junio de 2007. Por sendos escritos de fecha 18 de julio de 2007 , el demandante desistió de la ejecución provisional y de la demanda de despido al haber sido reincorporado a su puesto de trabajo, dictándose Auto de desistimiento en fecha 8 de agosto de 2007 en autos de despido 332/07 y autos de ejecución provisional 373/06.

3) El 12 de julio de 2007 se celebró entre los litigantes contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de Técnico Profesional, con inicio de la relación laboral en la misma fecha, y una antigüedad reconocida a computar desde el 15/11/95. En la cláusula primera se establecía que el trabajador prestaría sus servicios como Técnico Superior en Formación de Campo-División de Seguridad.

4) En fecha 25 de enero de 2008, se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación 1827/07, por la que se confirmaba la dictada por este Juzgado.

5) El día 18 de julio de 2007, la Sociedad demandada convocó concurso de promoción interna para la cobertura como personal laboral fijo de dos plazas de Técnico Superior de Formación de Campo y División de Seguridad en el Centro Jovellanos, con un salario bruto anual de 29.549,31 euros, para desarrollar funciones como Instructor ayudante en los cursos de Formación Básica, Módulo de Prevención y Lucha contra Incendios y Módulo de Supervivencia en la mar regulados por la orden FOM/2296/2002 e impartir clases teóricas y prácticas en cursos de lucha contra incendios y emergencias químicas, exigiéndose como titulación las académicas o profesionales de Marina Mercante, u otras titulaciones académicas o profesionales adecuadas al puesto de trabajo.

6) En la convocatoria, en razón a los méritos de los candidatos, se concederían hasta tres puntos por la experiencia docente en cursos de seguridad marítima regulados por la Orden FOM/2296/2002, lucha contra incendios, emergencias químicas, extinción de incendios en buques, valorándose con tres o dos puntos según las horas impartidas, otros cursos relacionados con las funciones, y con 2 puntos las titulaciones, concediéndose 2 puntos a la relativa a Capitán de la Marina Mercante, y 1 punto para Piloto dela Marina Mercante. La existencia de otras titulaciones académicas o profesionales adecuadas al puesto de trabajo no se valoraba como mérito.

En el apartado V, con la rúbrica de "COMISION DE VALORACION", cuyo tenor literal es como sigue se señalaba:

"Se constituye una Comisión de Valoración compuesta por tres miembros; dos por la Dirección de la Sociedad y uno en representación de los trabajadores.

La Comisión adjudicará la plaza valorando los méritos acreditados por los candidatos."

7) Declarada desierta la convocatoria, el 3 de septiembre de 2007 se procedió a la convocatoria pública de las plazas. Las bases de la convocatoria por venir unidas a autos en el ramo de prueba de ambas partes, se dan por íntegramente reproducidas. En la base quinta, apartado a) Valoración de C.V. (méritos), se establece que "Asimismo, se dará preferencia a las titulaciones académicas y profesionales del ámbito de la Marina Mercante." En fecha 7 de noviembre de 2007 tras...

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