SAN, 13 de Junio de 2000
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:4097 |
Número de Recurso | 1400/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de junio de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1400/98 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dº Ignacio San
Juan Gómez en nombre y representación de Luis Enrique frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.
Ministro de Interior de fecha 15 de Junio de 1.998, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy recurrente Luis Enrique nacional de Pakistan (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de Octubre de 1.998 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de Enero de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Febrero de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de Junio de 2.000, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 15 de Junio de
1.998 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Luis Enrique , nacional de Pakistam.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que su solicitud no alega ninguna delas causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 yen la Ley 5/84,
modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo al inexistir una situación de persecución personal
Frente a ello el actor fundamenta el recurso en que solicitó asilo fundándose en que le ha sido originada indefensión en la tramitación del expediente habida cuenta de que no consta la propuesta de resolución de la Oficina de Asilo ni el informe emitido por el ACNUR. Asimismo alega que no exsiten motivos para denegar el asilo, puesto que fue perseguido en su pais por motivos políticos, debido a su militancia actora en un partido opuesto a la ocupacióin de Kachmir, y favorable a la independencia del referido territorio.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la ...
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STS, 2 de Febrero de 2005
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