SAN, 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2441
Número de Recurso0546/1999

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/546/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª EUGENIA

CARMONA ALONSO, en nombre y representación de Beatriz , frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del

Interior de fecha 15 de febrero de 1.999, (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de mayo de 1.999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de julio de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de octubre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de octubre de 1.999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de abril de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 1.999, en la que se inadmitió a trámite la solicitud de concesión de derecho de asilo formulada por Beatriz , natural de Liberia, al concurrir las circunstancias contempladas en las letras b) (no alegar en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1.951 y en la propia Ley 5/84, modificada por la 9/94) y d) (alegaciones manifiestamente inverosimiles) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por Ley 9/94.Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la situación de guerra civil en que vivia el país de la promovente, en la concurrencia de razones humanitarias y en que no se ha producido la preceptiva comunicación al ACNUR.

SEGUNDO

La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951.

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la

    condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.

  4. Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.

  5. Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte. En la resolución de inadmisión a trámite se indicará al solicitante el Estado responsable de examinar su solicitud. En este caso, dicho Estado habrá aceptado...

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