SAN, 12 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:7627
Número de Recurso0053/2000

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/53/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dº JOSÉ

ANTONIO DE CAMPO BARCON, en nombre y representación de Dº Lorenzo , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de diciembre de 1.999, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de enero del 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de febrero del 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de mayo del 2.000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio del 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de diciembre del 2000, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 30 de diciembre de 1.999, en la que se inadmitió, en vía de reexamen, a trámite solicitud de derecho de asilo formulada por Dº Lorenzo , nacional de Cuba, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1951 y en la propia Ley.

Los motivos del recurso se centran en síntesis, en la existencia de una persecución contra el solicitante en su país de origen.

SEGUNDO

La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951.

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la

    condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.

  4. Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.

  5. Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte. En la resolución de inadmisión a trámite se...

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