SAP Valencia 252/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:813
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 252

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con el número 201/05 , por D. Carlos Ramón contra D. Héctor sobre desahucio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Ana Ballesteros Navarro en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra Dª Héctor ; declarando enervado el desahucio por falta de pago. Con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 3 de mayo de 2006

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D Carlos Ramón formula recurso de apelación contra la sentencia que declaro enervada la acción de desahucio por el formulada frente a D Héctor y condeno a dicho demandado al pago de las costas del juicio ,interesando en su recurso la resolución del contrato de arrendamiento con el consiguiente desahucio .

SEGUNDO

El apelante discrepa de la sentencia de instancia y con ello de la enervación que declarapor entender que a fecha del juicio el demandado no estaba al corriente en el pago de la renta por lo que resulta necesario una revisión de las actuaciones en orden a determinar la procedencia o no del desahucio. Así a la vista de la prueba aportada , la Sala no comparte la valoración de la prueba que realiza la juzgadora de instancia por lo que a continuación se expone .Constituye objeto fundamental del presente recurso determinar si el arrendatario demandado cumplió o no debidamente las prescripciones establecidas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para la efectividad de la enervación de la acción de desahucio por falta de pago ejercitada contra el. Establece dicho precepto, literalmente: "Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminaran si, antes de la...

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