SAP Toledo 198/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:705
Número de Recurso75/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00198/2005

Rollo Núm. .................. 75/2.005.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-J. Verbal Núm........... 293/2.000.-SENTENCIA NÚM. 198

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de julio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 75 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio Verbal núm. 293/00 , sobre acción de nulidad contractual, en el que han actuado, como apelante D. Alfredo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Gómez-Platero y defendido por el Letrado Sr. Cuellar Sen; y como apelado D. Ismael , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Escalonilla García- Patos en nombre y representación de D. Ismael contra D. Jose Enrique , D. Alfredo y Dña. Carmela declaro: 1.- La nulidad del contrato de compraventa de fecha 25 de febrero de 1989 otorgado en escritura pública autorizada por el Notario de Escalona D. Pedro Antonio Lucena González, nº 271 de su protocolo, por D. Jose Enrique al matrimonio compuesto por Alfredo y Carmela sobre la siguiente finca rústica: "Tierra al sitio Camino de Cadalso, de caber 25 áreas aproximadamente. Polígono 19, parte de las parcelas 418 a y 419 al Norte con Ismael , Sur y Oeste con herederos de Alicia y Este, con Camino de Cadalso. Está atravesada por un arroyo". Dicha finca fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Escalona, en aplicación del artículo 205 de la Ley Hipotecaria como la finca registral nº 9993. 2.-La cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción y demás asientos producidos por la mencionada escritura de compraventa, al ser declarada la nulidad del título en cuya virtud se hicieron. Todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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