SAP Soria 71/2004, 28 de Abril de 2004
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2004:119 |
Número de Recurso | 84/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00071/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 84/2004
Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 297/2002
SENTENCIA CIVIL Nº 71/04
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 297/2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandada, Dª. Gloria , representada por la Procurador Dª. MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME y asistido por la Letrado Dª. MONTSERRAT GARCÍA DEL RÍO.
Y como apelado y demandante, D. Inocencio , representado por la Procurador Dª. AMALIA GOZÁLVEZ ESCOBAR y asistid por el Letrado D. FRANCISCO GOZÁLVEZ ESCOBAR.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimada íntegramente la oposición a la liquidación de gananciales formulada por Dª. Gloria , representada por Dª. Mercedes San Miguel Bartolmé, frente a D. Inocencio , representado por Dª. Amalia Gozálvez Escobar, declaro que el valor de los bienes que integran el activo y pasivo ganancial, y los lotes, son los señalados por el contador partidor en su dictamen, condenando en costas del presente incidente a la parte impugnante".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 84/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Aceptamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La parte apelante recurre la sentencia dictada por el Juzgado, que desestima íntegramente la oposición a la liquidación de gananciales formulada por doña Gloria . Concretamente, impugna las partidas referentes al ajuar doméstico, que el contador partidor valoró en 30.000 euros, y la partida de rendimientos de don Inocencio .
- Poco más vamos a añadir en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia de...
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