SAP Barcelona 575/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:9996
Número de Recurso935/2007
Número de Resolución575/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 935/2007

VERBAL Nº 352/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 575/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 352/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de Dª. Eugenia, contra FINQUES BAEZA CRUZ, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACION INTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica Trullás Paulet, en nombre y representación de DOÑA Eugenia y dirigida contra FINCAS BAEZA CRUZ, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de 15 de marzo de 2001, no habiendo lugar a la posibilidad de rehabilitar el contrato de arrendamiento objeto de este proceso; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada FINCAS BAEZA CRUZ, S.L. a que desaloje el local arrendado sito en GRANOLLERS, calle Marques de las Franquesas, 20, dejándolo libre, vacuo y expedito y a disposición de la demandante DOÑA Eugenia y, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la demandada, fijándose, previa solicitud de ejecución por parte de la actora, y sin otra notificación, la fecha de 16 de noviembre de 2007 a las 12.30 horas de su mañana y DEBO IMPONER COMO IMPONGO a la demandada FINCAS BAEZA CRUZ, S.L. las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental y testifical, y habiendo lugar a las mismas

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Eugenia presenta demanda de juicio verbal de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual contra la mercantil FINQUES BAEZA CRUZ S.L.

La demandante DOÑA Eugenia expone en su demanda que es heredera universal de DOÑA Lorenza la cual en fecha 7 de marzo de 1.999 suscribió contrato de arrendamiento de local de negocio con DON Armando por un periodo de 10 años; posteriormente, en fecha 15 de marzo de 2.001, al constituirse la sociedad mercantil FINQUES BAEZA CRUZ S.L. se sustituyó el contrato inicial por otro por tiempo indefinido; que en fecha 16 de agosto de 2.005, falleció DOÑA Lorenza pasando a ser la demandante DOÑA Eugenia heredera universal, por lo que, en beneficio de la herencia, remitió un burofax requiriendo la entrega de las llaves del local.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se resuelva el contrato por expiración del término contractual y se condene a la demandada a desalojar el local, con apercibimiento de lanzamiento, con imposición de las costas del procedimiento.

La sociedad mercantil FINQUES BAEZA CRUZ S.L. se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa de la demandante, falta de litisconsorcio pasivo necesario y pacto de prórroga forzosa.

La sentencia de primera instancia desestima las excepciones procesales, y en cuanto al fondo, no reconoce que las partes sujetaran el contrato a prórroga forzosa, considera que es aplicable la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil, que el contrato se renovaba sucesivamente los días 7 de cada mes, y que por tanto, el requerimiento efectuado el día 15 de septiembre de 2.005 interrumpió la tácita reconducción que venía operando.

En base a lo anterior, estima la demanda, declara resuelto el contrato, condena a la parte demandada a desalojar el local con apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución, la sociedad mercantil FINQUES BAEZA CRUZ S.L. interpone recurso de apelación en el que alega: 1) falta de legitimación activa de la actora; y 2) duración del contrato de arrendamiento suscrito el 15 de marzo de 2.001: que la condición anexa 3ª del contrato de 15 de marzo de

2.001 tiene la virtualidad de provocar la prórroga forzosa en virtud de la autonomía de las partes y, como mínimo, el contrato debe tener una duración de 10 años, hasta el 14 de marzo de 2.011.

Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se...

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