STSJ Castilla-La Mancha 1485/2008, 2 de Octubre de 2008
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1990 |
Número de Recurso | 1774/2007 |
Número de Resolución | 1485/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01485/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION PRIMERA
"RECURSO SUPLICACION 1774/07"
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
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PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
-
JESÚS RENTERO JOVER
-
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dos de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº1485/08
En el Recurso de Suplicación número 1774/07, interpuesto por la representación legal de DON Jose Augusto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 13 de julio de 2007, en los autos número 65/07, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido VEXTER OUTSOURCING S.A.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de D. Jose Augusto , contra VEXTER OUTSOURCING, S.A., a quien condeno a que abone al actor la cantidad de 2.534,35 €, desestimándola en cuanto al resto de pretensiones".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Jose Augusto , ha prestado sus servicios para la demandada desde el 13/11/2003 al 13/02/2006, por baja voluntaria, con categoría profesional de operador de planta.
En el contrato de trabajo se especifica en su cláusula cuarta "percibirá una retribución total de 12.887 ,16 euros brutos anuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: salario base, proporcional de pagas extraordinarias, mejora voluntaria, plus turnicidad, plus nocturnidad, plus peligrosidad/penosidad/toxicidad, plus festividad y plus de disponibilidad". En su cláusula adicional novena refiere: "la disponibilidad del trabajador será retribuida con la cantidad de 5.107,32 euros brutos anuales...".
El actor reclama la cantidad de 4.247,26 € en concepto de plus de disponibilidad, 168,30 € por vacaciones, y salario del 1 al 13-02-2006. La empresa reconoce adeudar 595,38 euros por salarios del 1 al 13/02/2006.
El 01/04/2005 la empresa notificó a los trabajadores por anuncio en el tablón previsto al efecto en el centro de trabajo una aclaración respecto de "la confusión generada", "con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y adicional octava de sus correspondientes contratos de trabajo que entre los conceptos salariales que integran la retribución bruta anual pactada se encuentra incluida la cantidad correspondiente al plus de disponibilidad..."
El trabajador ha percibido 147,49 euros mensuales en nómina por el concepto de plus de disponibilidad, hasta el mes de septiembre de 2005 inclusive.
La cuestión afectaba a varios trabajadores de la empresa con la categoría del actor.
En fecha 15-01-2007 se ha celebrado la conciliación previa que resultó intentada sin efecto".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora en reclamación de cantidad, en concreto, plus de disponibilidad, vacaciones y salarios.
Con concreto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL se denuncia infracción por una aplicación incorrecta e inadecuada, el art. 3.1 c) del E.T . (fuente de las relaciones laborales entre los que se encuentra el contrato de trabajo), ello en relación al art. 8 y 9 , ambos del E.T. y referente al contrato de trabajo y validez de los mismos. Igualmente entendemos vulnerado los principios de la buena fe del art. 7.1 del C. Civil , en relación al art. 4.2 f) del E.T . (derecho a la percepción de la retribución pactada).
Por último para cerrar las normas sustantivas que entendemos se han vulnerado debemos acudir a los arts. 1.281 y ss. del C. Civil (de la interpretación de los contratos), y en concreto al art. 1.288 de dicho texto legal: "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad".
El problema que se plantea en el presente litis deviene como consta en el ordinal 2º de que en el contrato de trabajo se especifica en su cláusula cuarta "percibirá una retribución total de 12.887 ,16 euros brutos anuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: salario base, proporcional de pagas extraordinarias, mejora voluntaria, plus turnicidad, plus nocturnidad, plus peligrosidad/penosidad/toxicidad, plus festividad y plus de disponibilidad". En su cláusula adicional novena refiere: "la disponibilidad del trabajador será retribuida con la cantidad de 5.107,32 euros brutos anuales...".
El motivo debe ser desestimado en cuento al plus de disponibilidad y ello en base a las siguientes consideraciones:
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"La doctrina constitucional (S.T.C. 44/1989, de 20 de febrero -RT Const. 1989,44 -) tiene señalado por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma...
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ATS, 16 de Julio de 2009
...condenando a la demandada a abonar al trabajador la suma de 2534,35 #. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sentencia de 2 de octubre de 2008, estima parcialmente el recurso interpuesto por el trabajador, reconociéndole el derecho a la percepción ......