STSJ Castilla-La Mancha 1485/2008, 2 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:1990
Número de Recurso1774/2007
Número de Resolución1485/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01485/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 1774/07"

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1485/08

En el Recurso de Suplicación número 1774/07, interpuesto por la representación legal de DON Jose Augusto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 13 de julio de 2007, en los autos número 65/07, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido VEXTER OUTSOURCING S.A.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de D. Jose Augusto , contra VEXTER OUTSOURCING, S.A., a quien condeno a que abone al actor la cantidad de 2.534,35 €, desestimándola en cuanto al resto de pretensiones".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Augusto , ha prestado sus servicios para la demandada desde el 13/11/2003 al 13/02/2006, por baja voluntaria, con categoría profesional de operador de planta.

SEGUNDO

En el contrato de trabajo se especifica en su cláusula cuarta "percibirá una retribución total de 12.887 ,16 euros brutos anuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: salario base, proporcional de pagas extraordinarias, mejora voluntaria, plus turnicidad, plus nocturnidad, plus peligrosidad/penosidad/toxicidad, plus festividad y plus de disponibilidad". En su cláusula adicional novena refiere: "la disponibilidad del trabajador será retribuida con la cantidad de 5.107,32 euros brutos anuales...".

TERCERO

El actor reclama la cantidad de 4.247,26 € en concepto de plus de disponibilidad, 168,30 € por vacaciones, y salario del 1 al 13-02-2006. La empresa reconoce adeudar 595,38 euros por salarios del 1 al 13/02/2006.

CUARTO

El 01/04/2005 la empresa notificó a los trabajadores por anuncio en el tablón previsto al efecto en el centro de trabajo una aclaración respecto de "la confusión generada", "con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y adicional octava de sus correspondientes contratos de trabajo que entre los conceptos salariales que integran la retribución bruta anual pactada se encuentra incluida la cantidad correspondiente al plus de disponibilidad..."

QUINTO

El trabajador ha percibido 147,49 euros mensuales en nómina por el concepto de plus de disponibilidad, hasta el mes de septiembre de 2005 inclusive.

SEXTO

La cuestión afectaba a varios trabajadores de la empresa con la categoría del actor.

SEPTIMO

En fecha 15-01-2007 se ha celebrado la conciliación previa que resultó intentada sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora en reclamación de cantidad, en concreto, plus de disponibilidad, vacaciones y salarios.

SEGUNDO

Con concreto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL se denuncia infracción por una aplicación incorrecta e inadecuada, el art. 3.1 c) del E.T . (fuente de las relaciones laborales entre los que se encuentra el contrato de trabajo), ello en relación al art. 8 y 9 , ambos del E.T. y referente al contrato de trabajo y validez de los mismos. Igualmente entendemos vulnerado los principios de la buena fe del art. 7.1 del C. Civil , en relación al art. 4.2 f) del E.T . (derecho a la percepción de la retribución pactada).

Por último para cerrar las normas sustantivas que entendemos se han vulnerado debemos acudir a los arts. 1.281 y ss. del C. Civil (de la interpretación de los contratos), y en concreto al art. 1.288 de dicho texto legal: "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad".

TERCERO

El problema que se plantea en el presente litis deviene como consta en el ordinal 2º de que en el contrato de trabajo se especifica en su cláusula cuarta "percibirá una retribución total de 12.887 ,16 euros brutos anuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: salario base, proporcional de pagas extraordinarias, mejora voluntaria, plus turnicidad, plus nocturnidad, plus peligrosidad/penosidad/toxicidad, plus festividad y plus de disponibilidad". En su cláusula adicional novena refiere: "la disponibilidad del trabajador será retribuida con la cantidad de 5.107,32 euros brutos anuales...".

CUARTO

El motivo debe ser desestimado en cuento al plus de disponibilidad y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. "La doctrina constitucional (S.T.C. 44/1989, de 20 de febrero -RT Const. 1989,44 -) tiene señalado por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2009
    • España
    • 16 Julio 2009
    ...condenando a la demandada a abonar al trabajador la suma de 2534,35 #. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sentencia de 2 de octubre de 2008, estima parcialmente el recurso interpuesto por el trabajador, reconociéndole el derecho a la percepción ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR