SAP Zaragoza 355/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2007:2732
Número de Recurso255/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 355/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ÁNGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

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En Zaragoza, a Quince de Noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos Srs que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 105 /06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo núm. 255/06, seguido por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra Fermín; cuyas circunstancias personales constan al folio -60- de las actuaciones. Representado por la Procuradora Dña. Miriam Borobio Laguna; y defendido por la Letrado D Carlos Castillo Escusol. En cuya causa es parte Acusadora: el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente en esta Apelación la Ilma. Sra. Maria BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer de la S A L A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 29.03.06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín, también quien se hace llamar Fermín, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE HURTO, concurriendo una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, como pena principal, la privativa de libertad de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN y, como pena accesoria legal, la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Firme la presente sentencia se entregará a la empresa perjudicad, "TORRASPAPEL, S.A. FACTORÍA LA MONTAÑESA", definitivamente los efectos incautados y recuperados que provisionalmente le fueron devueltos.

Y, en todo caso, el primero deberá abonar la totalidad de las costa procesales de este juicio."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

Lucio, también quien se hace llamar Fermín, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado durante los años 1.984 y 2.005 en 19 ocasiones, casi todas por delitos de robo, siendo la última sentencia firme, de conformidad, de fecha 12 de diciembre de 2.005 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 12 meses multa, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Zaragoza, causa núm. 186/2005, Ejecutoria núm. 20/2.006 .

Así el anterior, el martes día 14 de marzo de 2.006, sobre las 3'45 horas de la madrugada cuando se encontraba circulando con su coche marcha "Opel", modelo "Kadett", con matrícula F-....-OT, por la calle Jorge Cocí de Zaragoza llamó la atención de una dotación de la Policía Nacional compuesta por los agentes núm. NUM000 y NUM001, en concreto por el sobrepeso en la parte trasera.

De esa forma, comprobado el interior del coche encontraron una serie de objetos como dos bobinas de cable eléctrico de 0.6/1Kv de 1 X 35 mm. Y 50 mm. De sección en cobre, una de 50 metros y otra de 32 metros, un saco de tornillos de 35 Kg, 3 piezas metálicas de acero inoxidable que el anterior había cogido con ánimo de lucro del interior del perímetro de la empresa "TORRASPAPEL, S..A FACTORÍA LA MONTAÑESA", sita en la Avda. de Montañesa, 429, perfecto sabedor que esos componentes estaban apilados, destinados para su uso inmediato, eran nuevos y se hallaban en perfecto estado.

Para acceder al interior del recinto de dicha empresa el anterior solo tuvo que cruzar una acequía a través de un tablón colocado al efecto, de donde momentos antes, tras cerciorarse que en ese instante nadie se hallaba custodiando esa mercancía colocada frente a un edificio que sirve como almacén, cogiendo tal mercancía y cargándola en su vehículo aparcado en las cercanías.

Al ser interceptado por la fuerza actuante, el anterior no supo dar ninguna razón de la procedencia de esos efectos en perfecto estado, pese a que después dijera que se lo había dado el jefe de mantenimiento de la repetida empresa y luego, entre otras explicaciones, que los cogió abandonados de un descampado la tarde anterior.

Seguidamente, verificada la procedencia irregular de esos objetos a la mañana siguiente, los cuales habían desaparecido tras la jornada laboral del día anterior, ese material nuevo y en perfecto estado de uso le fue devuelto al Jefe de Mantenimiento Eléctrico de la repetida empresa y denunciante, don Ángel Daniel, al que se le devolvió provisionalmente todo intervenido.

El mentado material ocupado fue valorado por el perito forense en 1.200 euros."

Hechos que se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia del acusado Fermín; expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se vean contradichos con los siguientes.

SEGUNDO

Por Fermín condenado como responsable en concepto de autor de un delito de Hurto concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, por hechos consistentes en el apoderamiento con animo de lucro de su emplazamiento, de efectos diversos consistentes en dos bobinas de cable eléctrico de 32 y 50 metros respectivamente, un saco de tornillos de 35 kgrms y 3 piezas metálicas de acero inoxidable valorado todo ello por un importe de 1.530 € pertenecientes a "Torraspapel SA, Factoría La Montañesa"ubicada en la Avenida de Montañana número 429 de dicha localidad. Efectos que fueron recuperados en su poder por la policía y vueltos a la propiedad. Al entender que la condena es improcedente y debía ser revocada, ya que a juicio de la parte apelante se había producido una predeterminación del fallo al relacionar el correspondiente apartado de hechos probados...

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