SAP Vizcaya 1019/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2007:3099
Número de Recurso565/2007
Número de Resolución1019/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 1019/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a 11 de diciembre de 2007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 194/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por presunto delito CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA contra D. Salvador (con D.N.I. NUM000) y D. Emilio (con D.N.I. NUM001) representados por la Procuradora Dña. María Álvarez de Amezaga y defendidos por el Letrado Sr. D. Gontzal Aizpurua Ondaro; siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal; acusadora particular Dña. Claudia en representación de su hija menor de edad Milagros representada por la Procuradora Dña. Beatriz Amann Quincoces y con Letrado Sr.

D. Juan José Miraved Valle; Responsable Civil Directo MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS con Procuradora Dña. Paula Bastarreche Arcocha y Letrado Sr. D. Arturo González Pueyo; y Responsable Civil Subsidiaria EGOIN, S.A. representada por la Procuradora Dña. María Álvarez de Amezaga y defendida por el Letrado Sr. D. Gontzal Aizpurua Ondaro.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 5 DE JUNIO DE 2007 sentencia . La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Salvador y a D. Emilio como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores de seguridad en el trabajo, ya definido, en concurso ideal con una infracción leve o falta dehomicidio por imprudencia leve, igualmente ya determinada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por el delito, y a cada uno de ellos, a la pena de prisión de seis meses y multa de seis meses con cuota diaria de quince euros (2.700 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 para caso de impago total o parcial, inhabilitación especial durante el tiempo de la pena de privación de libertad del derecho de sufragio pasivo; y, por la falta, y a cada uno de ellos, a la pena de multa de dos meses con la antedicha cuota diaria (900 euros) y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago por insolvencia;

debo condenar y condeno a D. Salvador, a D. Emilio y a MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS a abonar solidariamente a Milagros la cantidad de 58.200 euros, y a D. Salvador y a D. Emilio a pagar además solidariamente a Milagros la cantidad de 69.135,80 euros; más sus intereses legales del art. 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente sentencia en lo que se refiere a D. Salvador y

D. Emilio, y el más el interés previsto en el art. 20 regla 4ª de la Ley de Contrato de Seguro respecto de MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS por la cantidad de 58.200 euros desde la fecha 11-3-2003 hasta el 28-9-05 en la forma establecida en el párrafo 2º del fundamento de derecho 5º de esta sentencia;

debo condenar y condeno a EGOIN, S.A. como responsable civil subsidiaria en los importes precitados;

y debo condenar y condeno a D. Salvador y a D. Emilio al pago de las costas causadas, incluso a las causadas a la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Salvador, Emilio y Claudia en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante Salvador e Emilio contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , en cuya parte dispositiva se estableció que debía condenar y condenaba a D. Salvador y a D. Emilio como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores de seguridad en el trabajo, ya definido, en concurso ideal con una infracción leve o falta de homicidio por imprudencia leve, igualmente ya determinada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por el delito, y a cada uno de ellos, a la pena de prisión de seis meses y multa de seis meses con cuota diaria de quince euros (2.700 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 para caso de impago total o parcial, inhabilitación especial durante el tiempo de la pena de privación de libertad del derecho de sufragio pasivo; y, por la falta, y a cada uno de ellos, a la pena de multa de dos meses con la antedicha cuota diaria (900 euros) y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago por insolvencia;

debía condenar y condenaba a D. Salvador, a D. Emilio y a MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS a abonar solidariamente a Milagros la cantidad de 58.200 euros, y a D. Salvador y a D. Emilio a pagar además solidariamente a Milagros la cantidad de 69.135,80 euros; más sus intereses legales del art. 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente sentencia en lo que se refiere a D. Salvador y

D. Emilio, y el más el interés previsto en el art. 20 regla 4ª de la Ley de Contrato de Seguro respecto de MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS por la cantidad de 58.200 euros desde la fecha 11-3-2003 hasta el 28-9-05 en la forma establecida en el párrafo 2º del fundamento de derecho 5º de esta sentencia;debía condenar y condenaba a EGOIN, S.A. como responsable civil subsidiaria en los importes precitados;

y debía condenar y condenaba a D. Salvador y a D. Emilio al pago de las costas causadas, incluso a las causadas a la acusación particular.

Alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, pues los hechos deben constituir resolución absolutoria, o, subsidiariamente, condenatoria por una infracción tipificable como falta, así como infracción de ley, pues los hechos probados no son constitutivos de un delito contra la seguridad de los trabajadores de los arts. 316 y 318 C.P ., lo que conllevaría la absolución del Sr. Emilio.

Respecto a la condena por imprudencia leve con resultado de muerte, se indica que no existe ninguna fundamentación jurídica específica sobre las instancias que determinan la concurrencia de los elementos integrantes del mencionado. Al margen de lo expuesto, no concurrirán en modo alguno el elemento subjetivo del tipo que requiere la actuación negligente falta de la debida previsión o previsibilidad del resultado dañoso, ni el factor formativo o externo consistente en la infracción del deber de vigilancia con entidad penal suficiente. En cualquier caso, la reconocida grave negligencia del trabajador accidentado, no sólo permite degradar la imprudencia de los causados, sino que constituye la causa principal del siniestro y la ruptura del preciso nexo causal entre la conducta de los condenados y el daño.

Finalmente, respecto a la responsabilidad civil, se solicita reducción de la cuantía indemnizatoria, al menos, en un 50%.

Por la representación de la hija del fallecido, Milagros, alega la no obligatoriedad de aplicación del Baremo, reclamando cuantía superior a la de 127.335,80 euros concedida.

El correcto análisis de estos motivos ha de partir de la consideración de que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el "recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente declarado por el Tribunal Constitucional, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asume la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por aquél (SSTC 177/1997, DE 14 DE OCTUBRE; 120/1999, de 18 de junio; ATC 220/1999, de 20 de setiembre o las mas recientes SS nº 41/2003, de 27 de febrero y 21/2003, de 10 de febrero ).

Nos hallamos, en estos supuestos, ante una discrepancia en la apreciación de la prueba llevada a cabo por dos órganos judiciales con plena...

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