STSJ Andalucía 1032/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2008:7377
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1032/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

----------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Septiembre de 2.008. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica S.L. representada por el Procurador Sr. Díaz Valor y defendida por el Letrado Sr. León Fernández contra Resolución de siete de diciembre de 2006 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día dos de abril de 2007 contra Resolución de siete de diciembre de 2006 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de julio de 206 de la dirección General de industria Energía y Minas por la que se aprueba el plan instalación d elementos de control de potencia 2006/2009 a la empresa distribuidora en el ámbito de la Comunidad autónoma y confirma la resolución en todos sus términos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos deconclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Quince de septiembre de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día dos de abril de 2007 contra Resolución de siete de diciembre de 2006 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de julio de 206 de la dirección General de industria Energía y Minas por la que se aprueba el plan instalación d elementos de control de potencia 2006/2009 a la empresa distribuidora en el ámbito de la Comunidad autónoma y confirma la resolución en todos sus términos.

La impugnación se concreta, como recogen los apartados segundo y tercero de los fundamentos jurídicos de la demanda, en el pronunciamiento segundo de la resolución inicial en cuanto dispone: "De acuerdo con el apartado 8.2.1 de la Orden de 12 de enero de 1995 anteriormente citada, no se podrán instalar interruptores de control de potencia unipolares unidos mecánicamente por una barra, en suministros multipolares trifásicos, excepto que sea con el consentimiento del titular del suministro, y además en este supuesto la intensidad nominal de los interruptores unipolares que se instalen, será como mínimo de dos escalones por encima de la intensidad nominal que le correspondería al efectuar el cálculo mediante la expresión de potencia en trifásico".

Según el actor, estamos ante una disposición general y no ante un acto administrativo dado el carácter innovador, en el ordenamiento jurídico, de la resolución cuestionada. No se está desarrollando ni ejecutando la normativa básica del Estado, como corresponde conforme al art. 3,3 de la ley 54/1997 .

El asunto tiene grandes similitudes con otros resueltos por este Tribunal. Reproducimos los pronunciamientos efectuados.

SEGUNDO

"Se mantiene como primer motivo del recurso, la nulidad de la resolución impugnada, al tratarse de una verdadera disposición general y no de una acto, por lo que existe incompetencia, y se ha prescindido del procedimiento para su aprobación.

Hemos de determinar primeramente, si la actuación impugnada en un acto...

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