SAP Cantabria 493/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2006:1438 |
Número de Recurso | 380/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
AUTO: 00493/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 380/06 Sección Segunda A U T O NUM. 493/06 Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Doña Milagros Martínez Rionda. ======================================== En la Ciudad de Santander a veintisiete de septiembre de dos mil seis. ANTECEDENTES DE HECHO
Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo de fecha 23 de marzo de 2006 , dictado en medidas cautelares coetáneas número 77 de 2.006 se acuerda: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por Don Luis Pablo a la Sociedad Agraria de Transformación num. 2054 "Pierogullano" al ser competente el Juzgado de lo Mercantil.
Contra dicho Auto se interpone por Don Luis Pablo recurso de apelación tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el día de ayer.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución recurrida, con informe favorable del Ministerio Fiscal, aprecia la falta de competencia objetiva sin esgrimir argumento alguno, sino afirmando exclusivamente lo dispuesto en el Art 86 Ter de la L.O.P.J . Ha de presumirse que la razón de tal decisión es que consideran a las Sociedades Agrarias de Transformación como sociedades mercantiles o cooperativas, por lo que de acuerdo con el Art 86 Ter. 2.a de la L.O.P.J . el pleito correspondería a los órganos de lo mercantil por presentarse la demandaal amparo de la normativa reguladora de tales entidades.
Esta Sala no comparte tal criterio. El Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) establece en su Art. 1 , titulado, concepto, naturaleza y registro que las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social y el apartado 3 del mismo precepto indica que les serán de aplicación las disposiciones del presente decreto y subsidiariamente las que resulten de aplicación a las sociedades civiles. Igualmente la Disposición Final segunda del indicado Real Decreto las conceptúa con sociedades de derecho común y con tales premisas la STS...
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