SAP Cantabria 493/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2006:1438
Número de Recurso380/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO: 00493/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 380/06 Sección Segunda A U T O NUM. 493/06 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda. ======================================== En la Ciudad de Santander a veintisiete de septiembre de dos mil seis. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo de fecha 23 de marzo de 2006 , dictado en medidas cautelares coetáneas número 77 de 2.006 se acuerda: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por Don Luis Pablo a la Sociedad Agraria de Transformación num. 2054 "Pierogullano" al ser competente el Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpone por Don Luis Pablo recurso de apelación tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el día de ayer.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, con informe favorable del Ministerio Fiscal, aprecia la falta de competencia objetiva sin esgrimir argumento alguno, sino afirmando exclusivamente lo dispuesto en el Art 86 Ter de la L.O.P.J . Ha de presumirse que la razón de tal decisión es que consideran a las Sociedades Agrarias de Transformación como sociedades mercantiles o cooperativas, por lo que de acuerdo con el Art 86 Ter. 2.a de la L.O.P.J . el pleito correspondería a los órganos de lo mercantil por presentarse la demandaal amparo de la normativa reguladora de tales entidades.

Esta Sala no comparte tal criterio. El Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) establece en su Art. 1 , titulado, concepto, naturaleza y registro que las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social y el apartado 3 del mismo precepto indica que les serán de aplicación las disposiciones del presente decreto y subsidiariamente las que resulten de aplicación a las sociedades civiles. Igualmente la Disposición Final segunda del indicado Real Decreto las conceptúa con sociedades de derecho común y con tales premisas la STS...

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