STSJ Asturias 1942/2006, 24 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:4403 |
Número de Recurso | 832/2001 |
Número de Resolución | 1942/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1942/06
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 832/01 interpuesto por Talleres Agüería S.A , representado por el Procurador Sra. Galán Plata , actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Díaz Suárez, contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias , representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resoluciónimpugnada y en consecuencia la anule ,dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando el reintegro a la recurrente de las cantidades indebidamente abonadas en ejecución de la sanción , mas la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ,con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 25 de mayo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 20 de octubre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación legal de Talleres Agüería, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el día 1 de agosto de 2001 por la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias que desestimó el recurso de reposición planteado por dicha recurrente contra la resolución de 22 de marzo de 2001 dictada por la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo, recaída en el procedimiento sancionador 511/ 00 - P.A., por la que se confirma el Acta de Infracción nº 1714 / 00, imponiendo la sanción de 10.500.000 ptas. por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Alega la parte recurrente en su demanda, nulidad...
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