SAP Murcia 89/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:28
Número de Recurso744/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00089/2009

Rollo núm. 744/08

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 89/2009

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, con el núm. 200/06, entre las partes: como actor en primera instancia y apelada en esta alzada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y como demandados en primera instancia y apelantes en esta alzada; la mercantil "CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.", representada por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver y asistida por la Letrada Dña. Susana Pizarroso Gil; la mercantil "URBINCOSTA S.L.", representada en ambas instancias por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya; la mercantil "CASAS DE ISLA PLANA S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendida por la Letrada Dña. Paz Ibáñez Martín; y de D. Francisco que presentó escrito de allanamiento a la demanda, no siendo parte en esta alzada.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de Febrero de 2008, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra D. Francisco, representado por la Procuradora Dª. Soledad Cárceles Alemán, contra "CCF 21, Negocios Inmobiliarios, S.A.", representada por la Procuradora Aurelia Cano Peñalver, contra "Casas de Isla Plana, S.A.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y contra "Urbincosta, S.L.", representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, debo declarar y declaro: 1- Que la finca nº 17.521 del Registro de la Propiedad de Mazarrón es de la legítima propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con exclusión de cualquier persona física o jurídica.

2- La nulidad de la inscripción registra 1ª de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Mazarrón a favor de D. Francisco, así como la nulidad de las sucesivas transmisiones e inscripciones registrales que traen causa de la misma efectuadas por las mercantiles demandadas.

3- La nulidad de la titularidad de los demandados.

Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados a:

A-Estar y pasar por la declaración de propiedad anterioridad solicitada.

B)- Devolver a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el plano dominio y disfrute de la finca

17.521, removiendo los obstáculos que se han realizado sobre la misma y, en concreto, el derribo de la valla que sobre dicho terreno se ha levantado.

C- Abstenerse en lo sucesivo de todo acto de perturbación o intromisión del dominio pleno de la finca reivindicada por la Administración demandante, su legítima propietaria.

Todo ello, con imposición a las partes demandadas no allanadas de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación; por un lado por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de "CCF21 Negocios Inmobiliarios, S.A."; otro por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de "Urbincosta S.L." y de otra parte por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de "Casas de Isla Plana S.A.", siendo admitidos, presentando la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, escrito de oposición a los recursos formulados de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 744/08, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes demandadas ahora recurrentes, las mercantiles; "CCF1, Negocios Inmobiliarios, S.A.", "Urbincosta, S.L." y "Casas de Isla Plana, S.A." y la parte actora y apelada en esta alzada, la "Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" y señalándose Deliberación y Votación para el día 3 de Febrero de 2009.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega indefensión, error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación; se indica que no se ha valorado de manera conjunta y adecuada toda la prueba practicada; se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia; que se parte de la infundada premisa de que ambas fincas constituyen la misma realidad física; se hace mención al interrogatorio del autor del informe aportado por la parte demandante; a lo declarado por el Sr. Miguel, autor del informe traído a los autos en el ramo de prueba de la parte recurrente y codemandada; se alude a lo declarado por el testigo D. Esteban en cuanto a la identificación de la finca registral número NUM000, en diferente ubicación que la finca registral número 17.521; que no se ha probado que el suelo de la finca 17.521 sea el mismo que el de la finca NUM000 ; que la Administración actora ha recaudado impuestos generados por las transmisiones de la finca registral NUM000 ; en que la Administración nunca ha comprobado la existencia real de la finca NUM000 ; que no se puede amparar la sentencia de instancia en el procedimiento seguido para la estabilización de un talud ni en la sentencia aportado de contrario, dictada en el recurso contencioso administrativo 24/2003 ; que las fincas a que se refieren los autos tienen realidades distintas; se alega incongruencia, pues se indica que la sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en el escrito de contestación a la demanda; se discrepa de la desestimación de la excepción de caducidad; se impugna el pronunciamiento de las costas de primera instancia, pues aunque hubiera procedido la estimación de la demanda no pueden imponerse las costas por la evidente complejidad de los derechos y situaciones que concurren en el presente caso.

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil URBINCOSTA S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se desestime la demanda. Se alega, en síntesis, que no se puede negar la titularidad a la entidad recurrente de la finca, que es titular en virtud de la escritura de compraventa de fecha 25 de marzo de 2003, otorgada a favor de la recurrente por la entidad CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A., que a su vez traía título de compra a D. Francisco en virtud de la escritura de fecha 22 de enero de 2001; que la otra mitad indivisa se adquirió por escritura de fecha 22 de septiembre de 2004, otorgada a su favor por la mercantil CASAS DE ISLA PLANA, S.A., que tenia causa por título de compra a la entidad CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A., por escritura de fecha 25 de marzo de 2003; que la finca cuando fue adquirida se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad con el número NUM000 ; que ha existido posesión por la entidad recurrente y sus anteriores titulares; se refieren los hechos que han reconocido la titularidad de la entidad recurrente; que es la demandante la que debe acreditar la inexactitud registral de la finca, que no es suficiente a este fin el haber conseguido catastrar la finca; que no se está ante un supuesto de doble inmatriculación; que ninguna de las pruebas en que se basa la doble inmatriculación y la estimación de la acción reivindicatoria pueden ser acogibles; que no existe la necesaria identificación entre la finca 17.521 y la finca NUM000 ; aludiéndose a la superficie y a la extensión de las fincas referidas; que no se ha acreditado que el actor haya ejercitado actos de dominio sobre el terreno litigioso; se alega que la entidad recurrente ostenta la cualidad de tercero hipotecario, gozando de la protección prevista en...

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