SAP Murcia 548/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:1625
Número de Recurso500/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 548/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de diciembre del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente de Impugnación de Costas por Indebidas planteado en el Juicio de Divorcio número 599/05 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora inicial, luego impugnante y ahora apelante Dª. Victoria , sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Arcas Barnés (ante el Juzgado) y Lozano Semitiel (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Camacho Belmonte, y como demandado, luego impugnado y ahora apelado D. Francisco , no personado en esta alzada y en el Juzgado representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Marín. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de octubre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación interpuesta por Victoria , representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y asistida del Letrado Sr. Hernández Bravo, frente a la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado con fecha 30 de mayo de 2007 , acuerdo el mantenimiento de la misma en su integridad. Asimismo condeno en costas a la parte impugnante Victoria ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Victoria , solicitando que se dictase resolución excluyendo de la tasación de costas laspartidas impugnadas.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 500/08 de Rollo. Tras personarse sólo la apelante, por providencia del día 3 de noviembre de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio de divorcio seguido entre las partes se dictó sentencia el 23 de enero de 2007 en la que, entre otros pronunciamientos, se contenía el de la expresa condena en costas de la primera instancia a Dª. Victoria , en quien se apreciaba una clara temeridad procesal.

Una vez practicada la tasación de costas, la condenada a su pago las impugnó por indebidas, convocándose a las partes a una comparecencia, tras la cual se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2007 por la que se rechazaba la impugnación planteada (la prueba del informe de detective y de aparejador son periciales, en tanto que el incidente sobre suspensión de régimen de visitas sí genera costas por su trascendencia).

Contra ese pronunciamiento se formuló recurso de apelación por la impugnante, quien sostenía que la prueba de informe de detective no es una pericial, sino documental, que el informe del aparejador no es necesario, que, incluso si fueran periciales y necesarias, no se pueden incluir en la tasación de costas a ser peritos de parte y que la decisión sobre régimen de visitas no se dicta en un incidente ni contenía pronunciamiento sobre costas, por lo que no deberían incluirse en la tasación ninguna de esas partidas.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, defendiendo la necesidad de las actuaciones minutadas y de las partidas reclamadas, por lo que interesó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la tasación de costas se incluyen las partidas de "informe detectives" (4.814 #) e "informe Sr. Reinaldos" (1.392 #). La condenada a su pago discrepa de su procedencia señalando que la primera no es una prueba pericial sino documental (art. 265.5 LEC ), lo que impide que se incluya en la tasación de costas. Respecto de la segunda la entiende innecesaria, pues no era preciso un informe pericial para afirmar que la vivienda era susceptible de división física, lo que resultaba obvio. Además, invoca jurisprudencia (la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2-3-04 ), que impide incluir en la tasación de costas las periciales de parte.

Por lo que respecta el informe del detective privado, pese a que la sentencia afirma que se propuso como...

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