STSJ Cantabria 698/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:1377
Número de Recurso448/2005
Número de Resolución698/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00698/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 448/2005, interpuesto por DON Juan Luis , representado por el procurador don José Miguel Ruiz Canales y defendido por el letrado don Benito Huerta Argenta, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de julio de 2005 contra Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 23 de septiembre de 2004 que deniega la legalización de la reforma de vivienda en la parcela NUM000 del polígono NUM001 en suelo rústico de Güemes, Ayuntamiento de Bareyo y contra la desestimación del recurso de alzada formulado contra dicha denegación que establece el Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 19 de mayo de 2005.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la representación procesal de la parte actora interesa de la sala la anulación de los acuerdos de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Gobierno de Cantabria que deniegan la legalización de la reforma de vivienda en suelo rústico de Güemes con imposición de las costas al Gobierno de Cantabria.

TERCERO

En su contestación, la Administración demandada solicita de la sala la desestimación de las pretensiones invocadas de contrario.

CUARTO

Recibido a prueba el recurso contencioso administrativo con el resultado que consta en los autos y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el 19 de octubre, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de septiembre de 2004 que deniega la legalización de la reforma de vivienda en la parcela NUM000 del polígono NUM001 en suelo rústico de Güemes, Ayuntamiento de Bareyo, al considerar que las obras exceden de las previstas como renovación y reforma en el art. 113.1.d) de la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación del Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

SEGUNDO

La parte demandante alega como motivos de impugnación del acto administrativo recurrido tanto la vulneración del trámite de audiencia con la consiguiente indefensión al haberse tenido en cuenta para el dictado del acto denegatorio hechos no aducidos por el interesado recogidos en los informes urbanístico y jurídico elaborados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo que motivaron el acuerdo recurrido, como que las obras realizadas no constituyen una rehabilitación integral del edificio con nuevas fachadas y forjados sino que son de rehabilitación de la vivienda preexistente que conserva sus características arquitectónicas y no superan las descritas en los criterios aprobados por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Además, añade el recurrente en su demanda, no consta en las normas subsidiarias ni por resolución del Alcalde, la declaración de que la edificación se encuentre fuera de ordenación y existe un informe favorable del Ayuntamiento a la legalización de las obras que se consideran de renovación y reforma en una construcción preexistente no declarada fuera de ordenación, al tiempo que las normas subsidiarias publicadas en el BOC de 12 de enero de 1990 recogen la importancia de mantener los modelos tradicionales de ocupación y asentamiento en el municipio y la rehabilitación de viviendas existentes, con lo cual no se impide ni condiciona la ejecución del planeamiento ni se vulnera su contenido, de forma que aunque se considerase un edificio fuera de ordenación, las obras realizadas podrían considerarse como de consolidación parcial, que al no estar prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años, podrían autorizarse en aplicación del art. 60.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1976.

Por último, considera la parte apelante que la autorización de las obras realizadas se ha adquirido por silencio administrativo positivo del art. 116.4 de la LOTRUS...

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