STSJ Andalucía 707/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2008:8878
Número de Recurso1008/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución707/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 707 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1008/2001, seguido a instancia de Don Jose Luis que comparece representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Gómez y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Antas (Almería), en cuya representación actúa la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Muñoz Cardona y asistido de Letrado, y como parte codemandada Don Jesús representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Alameda Ureña y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra el acto que se reseña en el primer fundamento de derecho de esta resolución.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte codemandada se opusieron a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y formapor las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Roberto Martínez Gómez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jose Luis interpuso el 2 de febrero de 2001 recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Antas de 1 de diciembre de 2000 que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector SR 5 de Antas.

SEGUNDO

La parte demandante solicita la anulación del acto impugnado porque a) siendo propietario afectado por el proyecto de urbanización no fue citado personalmente, lo que le ha provocado indefensión; b) que el Proyecto de Urbanización fue redactado por un Arquitecto afectado por una causa de incompatibilidad y , c) que el Proyecto de Urbanización infringe el Plan Parcial.

TERCERO

La Administración demandada aduce la inadmisibilidad del recurso, artículos 69 c) en relación con el 26 , ambos de la LJCA, porque se dirige contra actos impugnados indirectamente no susceptibles de impugnación. En este punto debemos precisar que, más allá de las referencias que en su demanda hace a ciertos actos, lo cierto y verdad es que el escrito de interposición expresaba con absoluta claridad cuál era el acto contra el que se dirigía, concretamente, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1 de diciembre de 2000; acto que, en cuanto agotaba la vía administrativa, era susceptible, artículo 25 de la LJCA de 1998 , de ser recurrido ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo que , en principio, nos hace que debamos declarar que respecto de ese acto no cabe acoger la causa de inadmisibilidad.

CUARTO

Aunque el recurso se dirige contra el acuerdo que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización,en su demanda cuestiona tanto el Plan Parcial como el Proyecto de Compensación, lo que anima a la parte recurrente a solicitar en el suplico de la demanda que la Sala dicte sentencia en la que se declare la nulidad A de las resoluciones impugnadas", cuando en el escrito de interposición sólo se aportaba la copia del Acuerdo de 1 de diciembre de 2000 que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización. Antes de examinar el motivo de impugnación de fondo aducido por la parte recurrente, debemos precisar que sobre la pretensión contenida en la demanda, relativa a la declaración de nulidad del Plan Parcial y del Proyecto de Compensación, en lo que afectan al ámbito de actuación del Proyecto de Urbanización aprobado, la Sala no realizará pronunciamiento alguno pues tales pretensiones caen de lleno en la figura de la desviación procesal, y ello en la medida en que con ese proceder excede del ámbito de éste recurso, cuyo objeto queda delimitado por el acto aportado con el escrito de interposición. En efecto, esta anomalía procesal, consistente en dirigir la demanda o su argumentación contra un acto distinto del citado en el escrito de interposición del recurso, ha sido analizada y resuelta por el Tribunal Supremo, de modo reiterado, en el sentido de declarar que tal mutación está en contra de lo dispuesto específicamente en los artículos 57 y 69 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 (actuales artículos 45 y 56.1 de la nueva Ley de 13 de julio de 1998 ), referentes a los requisitos de esos escritos, exigiendose que en el primero de ellos se fije el acto objeto de recurso y señalando como objeto del segundo escrito el desarrollo de los fundamentos y pretensiones en que se basa la impugnación de dicho acto, lo cual presupone que es en el de interposición donde queda concretado invariablemente el objeto del pleito y al que ha de adecuarse el de demanda, sin posibilidad legal, por tanto, de mutación en ese aspecto, dirigiendo los fundamentos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Julio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 2 Julio 2009
    ...lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, dictada en el recurso nº 1008/2001 , sobre Proyecto de Urbanización. SEGUNDO Por providencia de 29 de abril de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR