ATS, 2 de Julio de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:10936A
Número de Recurso1234/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Doña Isabel Soberon García de Enterría, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Jose Ángel , interpone recurso de casación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, dictada en el recurso nº 1008/2001 , sobre Proyecto de Urbanización.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de abril de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 a) LJCA). Trámite que ha sido ejercido por una de las partes recurridas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso presentado por la representación procesal de

D. Jose Augusto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Antas (Almería) de 1 de diciembre de 2000, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector SR 5 de dicho término municipal.

SEGUNDO

La Sentencia dictada en las presentes actuaciones contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 24 de noviembre de 2008, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la

Ley

29/1998, de de julio,

Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional , en su nueva redacción " de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico ", correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia- art. 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Y en el supuesto que nos ocupa se interpuso recurso directo contra una resolución de una Corporación Local referida a un Proyecto de Urbanización, materia que claramente queda comprendida en la competencia de los Juzgados unipersonales.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a los que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004-recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería , y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local , Autos de 3 de marzo de 2005- recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras -, de 1 de diciembre de 2005 -recurso de casación 1665/2005, sobre contratación administrativa-, y de 13 de enero de 2009 -recurso de queja 348/2008 , sobre proyecto de urbanización -, entre otros muchos.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel contra la sentencia de 24 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 1008/2001 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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