STSJ Castilla y León 1826/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:5932
Número de Recurso1826/2007
Número de Resolución1826/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.826 de 2.007, interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 4 de Julio de 2.006 (Autos nº 296/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Gonzalo contra REAL VALLADOLID CLUB DE FUTBOL, S.A.D. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de Marzo 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID demanda formulada por DON Gonzalo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

El demandante, Don Gonzalo , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Real Valladolid Club de Fútbol, S.A.D., el día 1 de julio de 2.005, ostentando la categoría de Entrenador profesional, percibiendo un salario mensual de 21.167 Euros, incluida la prorrata de pagas extras, dándose por reproducido al contrato al obrar unido al folio 6 y vto.

Segundo

Con fecha 19 de febrero de 2.006, la empresa demandada hizo entrega al actor de comunicación escrita del siguiente tenor literal: "El Real Valladolid C.F., S.A.D. le comunica, que con fecha 19 de febrero de 2.006 , ha tomado la decisión de cesarle en sus funciones como primer entrenador del primer equipo de esta ciudad".

Tercero

Con fecha 23 de febrero de 2.006, el demandante presentó ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Real Federación Española de Fútbol reclamación sobre cantidad, por rescisión unilateral del contrato, celebrándose el acto, en fecha 2 de marzo de 2.006, con el resultado de "sin avenencia", continuándose pro dicho Comité la tramitación del expediente y dict´nadose resolución por el mismo, en fecha 31 de marzo de 2.006, estimatoria parcial de la reclamación efectuada, dándose por reproeducido su tenor literal al obrar unida a los folios 29 a 37, ambos inclusive. Frente a dicha Resolución el Real Valladolid C.F. S.A.D., interpuso recurso de anulación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en fecha 16 de febrero de 2.07 dicto sentencia anulando el laudo dictado en fecha 31 de marzo de 2.006 .

Cuarto

No consta que el actor, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Quinto

En fecha 19 de marzo de 2.007, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 28 de marzo de 2.007, con el resultado de "sin avenencia".

Sexto

En fecha 28 de marzo de 2.007, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por el REAL VALLADOLID CLUB DE FUTBOL, S.A.D.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid acogió la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa REAL VALLADOLID CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. y, en consecuencia, le absolvió de la demanda sobre despido presentada por el ex-entrenador DON Gonzalo . Éste formula ahora recurso de suplicación contra la decisión judicial articulando dos motivos de recurso. El primero de ellos está dedicado a la revisión del relato histórico y, con amparo procesal correcto en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente pide que la Sala acepte la siguiente redacción nueva del inciso primero del hecho probado tercero: "Con fecha 23 de febrero de 2006, el demandante presentó ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Real Federación Española de Fútbol reclamación por despido, habiéndole comunicado el Real Valladolid, C.F. de forma escrita su cese como Entrenador del mismo con fecha 19 de febrero de 2006 , celebrándose el acto, en fecha...". Esta modificación, que tiene por objeto sustituir la expresión "reclamación sobre cantidad" por la de "reclamación por despido", la basa el recurrente en el documento obrante al folio 26, consistente en la reclamación presentada por él mismo ante el Sr. Presidente del Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Real Federación Española de Fútbol. La modificación del hecho probado tercero así propuesta por el recurrente no puede prosperar a juicio de la Sala porque, aparte de que el documento invocado ha sido elaborado por él mismo, en su texto no aparece en ningún momento la palabra "despido", de modo que sólo podría incluirse tal vocablo en la nueva redacción del hecho probado combatido acudiendo a conjeturas y deducciones, no permitidas en este recurso extraordinario de suplicación. Además, como argumenta la empresa recurrida en su escrito de impugnación no existe error alguno en la redacción del hecho probadotercero, por cuanto en el documento obrante al folio 26 el recurrente reclama "cantidades" y, finalmente, porque en la resolución del Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Real Federación Española de Fútbol (folios 29 y siguientes) sus autores afirman que la reclamación presentada por don Marcos lo es de "cantidad" (antecedente 1º); de modo que ha de considerarse acorde a la prueba documental obrante en los autos la expresión "reclamación sobre cantidad" que el Magistrado incluyó en el hecho probado tercero.

SEGUNDO

En el ámbito de la censura jurídica y amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente denuncia la infracción por aplicación incorrecta del artículo 15 del Real Decreto 1006/1985 , por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, del artículo 65 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la jurisprudencia aplicable.

En el apartado del escrito de formalización dedicado a este segundo motivo de recurso el recurrente articula dos grandes líneas argumentales. Por una parte, acude a la cláusula 12ª del contrato de trabajo suscrito en su momento con la empresa REAL VALLADOLID CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. y a la...

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