SAP Murcia 444/2008, 20 de Octubre de 2008
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2008:1478 |
Número de Recurso | 22/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 444/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00444/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100185
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000351 /2007
RECURRENTE : JUANA MARIA CANDELA GIL,S.L.U.
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : DIRECCION000,C.B.
Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ
Letrado/a :
SENTENCIA NÚM. 444 /08.
ILMOS. SRES.
Dª. PILAR ALONSO SAURA
PRESIDENTE
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de octubre de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 351/07, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 1 de Yecla, entre las partes, como actora Dña. Juana María Candela Gil S.L.U., representada por el Procurador
D. Manuel Francisco Azorín García y defendida por el Letrado D. Francisco Liaño López y como demandada
D. Alexander y D. Benito, representados por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y defendidos por el Letrado D. Elías Carpena Lorenzo. En esta alzada actúa como apelante Dña. Juana María Candela Gil S.L.U., no personada en esta alzada y como apelado D. Alexander y D. Benito, representados por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de octubre de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda formulada y, en consecuencia, absolver a don Alexander y a don Benito de los pedimentos formulados en su contra, condenando a Juana María Candela Gil, S.L.U., al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 22/2.008, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para el día 7 de octubre de 2.008 su votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora de condena a los demandados a satisfacer la cantidad de 1.927,02 euros por la prestación de servicios de asesoría fiscal, en ejercicio de la acción de cumplimiento contractual del artículo 1.124 del Código Civil . El juzgador "a quo" aplica el plazo trienal de prescripción del artículo 1.967 C.C ., acogiendo así la excepción esgrimida por los demandados y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo.
La parte apelante discrepa del pronunciamiento judicial alegando que la prescripción que acoge la sentencia es la del apartado 1º del art. 1.967 no la del nº 2 del citado precepto que era el que invocaban los demandados, que no es aplicable al supuesto de autos la prescripción trienal y que el cómputo no debería iniciarse el 22 de julio de 2.002 sino cuando dejaron de prestarse los servicios al Sr. Alexander
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