SAP Toledo 335/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:938
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00335/2008

Rollo Núm. ............. 10/08.-Juzg. de lo Mercantil de Toledo.-J. Incidentes Núm. 95/07.-SENTENCIA NÚM. 335

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 10 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, en el juicio incidentes núm. 95/07, sobre incidente concursal, en el que han actuado, como apelante CONFECCIONES PATRIFESA, S. L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Lencina Nava; y como apelado A. R. WEAR, S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por la Letrado Sra. Ahijado Villalba.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete

, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda presentada por D. José Luis Vaquero Delgado en representación de Confecciones Patrifesa S. L. contra el acuerdo de la Administración Concursal y contra Ar. Wear S. L. debo declarar no haber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CONFECCIONES PATRIFESA, S. L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se hace preciso resolver, de carácter eminentemente jurídico, es si la cantidad que el concursado debe restituir como consecuencia de una sentencia judicial dictada en grado de apelación que revoca la de primera instancia, favorable al concursado y que este había ejecutado provisionalmente conforme al art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene la consideración de una obligación legal a los efectos del nº. 10 del art. 84.2 de la Ley Concursal que establece los créditos contra la masa, es decir, aquellos que conforme al art. 154 se deben satisfacer a sus respectivos vencimientos cualquiera que sea el estado del concurso o bien deben ser considerados como obligaciones generadas por el ejercicio de la actividad empresarial del concursado, anteriores a la propia declaración del concurso, pues las posteriores conforme al art. 84.2 5º, no cabe duda de que son créditos contra la masa.

Así, consta en el procedimiento y es admitido...

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