SAP Castellón 1/2009, 5 de Enero de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:17
Número de Recurso189/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En Castellón, a cinco de enero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 189/2008, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 16 de mayo de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 629/2007, sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el demandante D. Blas representado por la Procuradora Dª. Rosa Isabel Andreu Nacher con la asistencia jurídica del Letrado D. José López Avalos, y como APELADOS, los demandados D. Emilio , D. Pablo y la aseguradora Arch Insurance Company Europe Limited, representados por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Herrero Alvarez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 16 de mayo de 2008 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rosa Isabel Andreu Nacher, en nombre y representación de Don Blas , debo absolver y absuelvo a Don Emilio , Don Pablo y Arch Insurance Company Europe Limited de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación, que fue impugnado de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de septiembre de 2008 , se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el pasado 22 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado desestimó la demanda formulada por D. Blas en la que, ejercitando una acción de responsabilidad contractual (art. 1101, 1104 y 1106 CC ), reclamaba de los letrados demandados D. Emilio y D. Pablo la cantidad de 8.080'42 euros como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de que dichos letrados, por su negligencia profesional al dejar transcurrir el plazo de prescripción, no presentaron la demanda sobre responsabilidad extracontractual por lesiones -caída en vivienda- contra la promotora del inmueble que vendió la vivienda al actor, incumpliendo así los demandados el encargo profesional recibido el día 14 de junio de 2006 y que tenía por objeto la reclamación indemnizatoria correspondiente a dichas lesiones, sufridas el día 22 de agosto de 2005, siendo dicha cantidad la que le hubiera correspondido, según informe médico elaborado al efecto, por los 89 días de baja impeditivos, secuelas, así como factura de dicho informe y gastos de rehabilitación, cuantificando de este modo el perjuicio en función de la privación de la posibilidad de reclamar dicho importe en vía civil.

La Juzgadora de instancia entiende que no concurren los presupuestos necesarios para la acción de responsabilidad contractual ejercitada, porque la actuación negligente que se atribuye a los letrados, consistente en haber prescrito, por su pasividad profesional, la acción sobre responsabilidad extracontractual derivada del resultado lesivo, cuya gestión les había sido encomendada, no se encuentra en tal situación procesal, resultando viable por tanto su ejercicio y planteamiento incluso el 25 de mayo de 2007 cuando se presenta la demanda objeto de enjuiciamiento en este caso, pues si bien el accidente se produce el 22 de agosto de 2005 no es hasta el 18 de noviembre de 2005 cuando se determina la sanidad, según informe médico acompañado por el propio demandante, siendo el 18 de noviembre de 2006 cuando concluye el plazo de prescripción, que por demás había sido interrumpido por la carta remitida en septiembre anterior a la promotora. Asimismo apreció la Juzgadora litispendencia en relación al juicio verbal 231/2007 seguido en el Juzgado nº 6 de esta ciudad, ejercitando el demandante acción por incumplimiento contractual contra dichos letrados, solicitando una indemnización de daños y perjuicios por el mencionado incumplimiento además de la devolución de honorarios pagados.

Disconforme con este pronunciamiento interpone recurso de apelación el demandante para interesar la revocación de dicha sentencia, porque no existe litispendencia, al tratarse de causa de pedir diferente, y porque debe entenderse prescrita la acción indemnizatoria sobre responsabilidad extracontractual al no haber actuado con la celeridad y diligencia debida los letrados, ya que la única fecha objetiva es la del informe clínico del Hospital Comarcal de Vinaròs, esto es, el día 22 de agosto de 2005, cuando se presentó en Urgencias con motivo de las lesiones sufridas, habiéndose remitido extemporáneamente al promotor las cartas para interrumpir la prescripción, por lo que debe ser cuantificado el perjuicio en función de la privación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zaragoza 340/2011, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • 26 May 2011
    ...en cuanto no se acredite que es absurda, arbitraria o contraria a las normas de la lógica y la experiencia ( sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón de 5 de enero de 2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20), de 8 febrero de 2007 y la de la Audiencia Provincial de Ma......
  • SAP Zaragoza 416/2013, 30 de Septiembre de 2013
    • España
    • 30 September 2013
    ...en cuanto no se acredite que es absurda, arbitraria o contraria a las normas de la lógica y la experiencia ( sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón de 5 de enero de 2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20 ), de 8 febrero de 2007 y la de la Audiencia Provincial de M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR