SAP Barcelona 84/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2009:1561
Número de Recurso541/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº. 541/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 633/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 84/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 633/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 27 de Barcelona, a instancia de D. Leonardo representado en esta Alzada por la Procuradora Doña Maria Cecilia de Yzaguirre i Morer y dirigido por el Letrado D. José Coll Rodríguez, contra SUEÑOS COMUNICACIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Márquez Martín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2005, por la Magiatrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lorente Pares en nombre y representación de D. Leonardo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A SUEÑOS COMUNICACIÓN S.L. de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la actora de las costas causadas con la demanda, y, ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por el Procurador Sr. Segura Zariquiey en nombre y representación de Sueños Comunicación S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que le asiste el derecho a la resolución contractual del contrato de representación de 4 de junio de 2002, por incumplimiento del demandado en reconvención, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Leonardo a que abone a Sueños Comunicación S.L. la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (51.898'27 euros), e intereses de dicha suma desde la interposición de la reconvención, y en cuanto a las costas procesales de la reconvención, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus respectivos escritos motivados, de los que se dió traslado a la respectiva contraria. Cada parte se opuso al recurso de su contraria mediante su correspondiente escrito motivado. Elevados los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de junio de 2008, en cuyo acto se practicó la prueba admitida conforme consta en el acta extendida al efecto, y cuyo contenido se recogió en soporte informático audiovisual.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Leonardo, conocido artísticamente como " Cabezón ", reclama que se declare resuelto el contrato de representación artística en exclusiva concertado entre las partes en 4 de junio de 2002 así como la publicación a su costa de la parte dispositiva de la sentencia. Reconviene la sociedad demandada "Sueños de Comunicación S.L." solicitando se declare que asiste a la misma el derecho de resolver el contrato de representación y agencia de 4 de junio de 2002 por incumplimiento del demandante inicial y en consecuencia se le condene al pago de comisiones no pagadas que cuantifica en 8.844,45 euros así como otras que se acreditaran en el curso del proceso y al resarcimiento de lucro cesante que cuantifica en 153.607 euros, intereses y costas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención, condenando al demandante inicial al pago de 51.898,27 euros, intereses y costas. Contra dicha resolución recurren ambas partes; el artista reiterando su pretensión inicial y la de que se desestime la reconvención y la demandada reconviniente en pretensión de la estimación íntegra de su reconvención.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas y valoradas las pruebas aportadas en la segunda instancia, este tribunal asume los hechos que se relatan en el primer párrafo del fundamento jurídico primero de la resolución recurrida. Y también que las relaciones negociales propias del contrato de representación artística exclusiva que vinculaba a las partes fue desarrollándose dentro de los cauces de normalidad hasta el verano de 2003. Que esto es así, se desprende del listado de actuaciones obrante como documento nº. 10 de la contestación a la demanda no discutido de adverso, además de la producción discográfica que incluyó un disco de oro. En este sentido pues no le falta razón al Juzgado cuando repasa el número de actuaciones contratadas en 2003, semejante al año anterior y parece que algo superiores a las de 2001 y la obtención de un disco de oro.

El problema, tal como lo ve este tribunal, es que también consideramos acreditado que el Sr. Ernesto

, administrador y socio único de "Sueños de Comunicación S.L.", se incorporó en agosto de 2003 a la discográfica "Tempo Music S.L." (la inscripción de la ampliación de capital es de 25 de septiembre) y a partir de ese momento se observa un cambio radical en la atención de los compromisos asumidos por la sociedad demandada. En efecto, no es sólo el vértigo del artista aquí demandante de observar a finales de 2003 que para el año siguiente no hay prácticamente ningún contrato cerrado (desde octubre ya no se observa actuación alguna del demandante ni previsión intermediada por la demandada salvo la que se dirá después), es también que igual situación parecen haber experimentado otros artistas vinculados al mismo representante.

En este sentido y prescindiendo de ratificación o declaración de artistas que por estar en país extranjero no han sido oídos, sí pudo oírse en juicio la declaración del Sr. Luis Carlos, del conjunto "Caja de Pandora" relatando la desatención de que fueron objeto y el daño profesional y personal que les supuso. Apunta el Juzgador de Primera Instancia que este testigo es sospechoso de parcialidad. Y tiene razón pues aparece involucrado en el incidente del 21 de noviembre de 2003 en el que fue agredido el Sr. Ernesto y consta documentado en la denuncia puesta por éste en la comisaría de Cornellá. El propio Don. Ernesto, allí denunciante, relata en su denuncia que los componentes de este grupo, así como de otro grupo ("Zalamera") y un tal Sr. Juan Pablo en interés de su hija, se presentaron en la sede de "Tempo Music" aquella tarde "y le piden al compareciente las explicaciones de qué está pasando en la compañía y que quieren todos la carta de libertad". Testigo sospechoso de parcialidad sí. Pero resulta inevitable preguntarse por qué tanta gente reacciona en la misma manera en la misma época.

En el juicio declaró también otro de los artistas señeros de la misma representación, el Sr. José (" Macarra ") y dice algo similar respecto a la desatención por parte de la demandada. También es sospechoso de parcialidad; en definitiva es amigo del demandante y también parece sentirse en alguna manera defraudado por la demandada.

También relató algo similar el hijo del demandante, dicho sea con independencia que la demanda que él mismo interpuso como artista también contratado por la demandada, no haya prosperado. Por supuesto también es testigo sospechoso de parcialidad, cuando menos por razón de parentesco directo y por tener interés en pleito similar.

Por otro lado, la declaración de la que fue secretaria de la sociedad demandada, Sra. Laura, fue demoledora para los intereses de...

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