SAP Barcelona 727/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:14401
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución727/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 408/O6-C

JUICIO ORDINARIO Nº 1103/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 727

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1103/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Fidel, contra D. Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Marzo de

2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON VICTOR DE DANIEL CARRASCOARAGAY en nombre y representación de DON Fidel frente a DON Jesus Miguel, imponiendo al actor las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandante la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de actualización de la renta del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de septiembre de 1967, de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, DIRECCION001, con fundamento en la Disposición Transitoria Segunda D) 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por haberse planteado anteriormente la actualización, que fue resuelta en Sentencia de 23 de julio de 1996, dictada en el juicio verbal nº 998/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, confirmada en apelación por la Sentencia de 9 de julio de 1998, dictada en el rollo nº 1883/96 de esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se resolvió en el sentido de no ser procedente la actualización, de modo que, con arreglo a lo previsto en la regla 8ª de la Disposición Transitoria Segunda

D) 11 de la Ley 29/1994, únicamente resultaría procedente la actualización de la renta que viniese pagando el inquilino, incrementada con las cantidades asimiladas a ella, a tenor de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, es doctrina constante, uniforme, y reiterada de esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, manifestada en Sentencias de 11 y 17 de junio, 3 y 14 de julio de 1999, o 27 de julio de 2000; y en el mismo sentido las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo y 12 de julio de 1999, y 27 de marzo de 2001; de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de marzo de 2001; de la Audiencia Provincial de Cantabria de 22 de junio de 1999 y 11 de enero de 2000, o de la Audiencia Provincial de Ourense de 27 de julio de 1998, que la actualización de rentas prevista en la Disposición Transitoria Segunda D) 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, es un acto único, un único proceso, aunque se desarrolle gradualmente, en los plazos previstos en la regla 9ª, en el caso de ser...

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