ATS, 27 de Enero de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:875A
Número de Recurso803/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Blas presentó el día 3 de abril de 2007, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 408/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1103/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 17 de abril de 2007.

  3. - El Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Blas, presentó escrito ante esta Sala el 23 de abril de 2007, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de D. Rodrigo, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de mayo de 2007 personándose en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal .

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interes casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, ha de entenderse que en fase de admisión aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referido al interés casacional y ello es suficiente para determinar su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 408/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1103/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona.

  1. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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