SAP Zaragoza 489/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2008:1826
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución489/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 489/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a treinta de Julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 403 de 2006 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Seis de Zaragoza, Rollo nº 341 de 2007, seguidas por delito de Injurias contra Luz con D.N.I. NUM000 nacido en Zaragoza el día 2 de enero de 1970 hija de Humberto y de Israel y domiciliada en Pastriz (Zaragoza) C. DIRECCION000 nº NUM001 sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y defendida por el Letrado Sr. Piazuelo Martínez siendo parte acusadora Marí Trini representada por el Procurador Sr. San Pío Sierra y asistida por el Letrado Sr. Herraiz Alfaro, y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha once de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luz , como coautoras penalmente responsables de UN DELITO DE INJURIAS DE CARÁCTER GRAVE Y CON PUBLICIDAD Y UNA FALTA DE INJURIAS DE CARÁCTER LEVE, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. /.- Por el delito de injurias de carácter grave con publicidad, la pena pecuniaria de MULTA DE SEISMESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia.

Y 2º/.- Por la falta de injurias de carácter leve, la pena pecuniaria de MULTA DE DIEZ DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia.

Debo condenar y condeno a la primera, como responsables criminales de las dos infracciones imputadas, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la perjudicada, la querellante doña Marí Trini , en la suma total de 1000 euros, por el daño moral causado, más el interés legal.

Además, a costa de la misma, firme esta sentencia condenatoria, tal como solicita la querellante, la misma deberá ser publicada en el tiempo y forma que se determine más adecuada en la fase de ejecución una vez sean oídas las partes.

Y también debo condenar y condeno a éstas, como responsables penalmente tales infracciones, a abonar por mitad las costas procesales, inclusive las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

PRIMERO

Luz , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, por puro despecho, al verse frustradas sus expectativas políticas como Alcaldesa, por la acción de quien fuera compañera de partido, doña Marí Trini , elegida Concejal del Ayuntamiento de Pastriz (Zaragoza), por el Partido Socialista Obrero Español (en adelante PSOE), en cuyas filas ambas militaban, cargos que venían desempeñando a lo largo de la legislatura que inició con las elecciones municipales celebradas el 25 de mayo de 2.003, redactó a máquina y luego firmó de su puño y letra un escrito realizado sobre dos folios, fechado el 20 de mayo de 2.005, con membrete oficial ambas hojas del Ayuntamiento de Pastriz (Zaragoza), siendo que sobre su rúbrica se plasmó como antefirma expresamente su condición de Alcaldesa de esa Corporación Local con nombre y apellidos, que junto con otros documentos en que analizaba su trayectoria al frente de ese organismo, de los cuales se realizaron fotocopias y se repartieron por todos los buzones del pueblo un día antes de celebrarse sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, el día 23 de mayo de 2.005, con ocasión de moción de censura formulada contra la misma.

En dicho escrito la anterior se refería a doña Marí Trini con nombres y apellidos y, entre otras cosas, decía en uno de sus apartados, tratando de vilipendiarla, por razones que ahora no interesa, por la expresa acción anunciada de votar en su contra, llegando a achacarla frases tales como "...sin embargo, Marí Trini , "transfugar" el voto del ciudadano que sólo habla cada cuatro años, traicionando así su confianza, "confirma, tendencias morales" y demuestra "inercias en la crianza"...".

Y más adelante: "...demócrata hasta la muerte, acepto la moción de censura convencida de que la capacidad intelectual y política de los mocionantes, "ahora si", pondrá a Pastriz donde merece, pero nunca dejaré de gritar que, la persona que sirve defraudar la inocencia del sagrado derecho del voto, merece la más deleznable de las calificaciones, es decir fulera, bucanero, delincuente, estafadora y cuantos calificativos queramos añadir...".

SEGUNDO

En la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Pastriz (Zaragoza), celebrado en ese Consistorio el día 23 de mayo de 2.005, tal como consta en el acta levantada al efecto, con ocasión de moción de censura formulada contra la Alcaldesa, la Sra. Luz , en el transcurso de ese tenso acto institucional realizó la siguiente intervención: "...Yo lo que digo lo pongo en papel y lo firmo y no como otros y el papel que envié ayer no es falso, está firmado porque y lo firmo las cosas..." y también otra: "... Me parece que usar una tránsfuga..., permítame señora y la insultó llamándola señora que ha mentido dos veces..."

A la salida de ese Pleno hubo importantes incidentes de ciudadanos, siendo recogido ello por diversos medios de comunicación de la prensa gráfica y audiovisual, varias personas cuya identidad no constan profirieron palabras malsonantes insultaron tanto contra la Sra. Marí Trini , como al actual Alcalde, el Sr. Alejandro y a otros concejales del partido independiente, don Gustavo .

TERCERO

En ese clima de crispación total, días después, concretamente, a la salida del Pleno del Ayuntamiento de Pastriz, celebrado en su sede oficial con fecha 28 de julio de 2.005, en un momento determinado la Sra. Luz al ser increpada por la Sra. Marí Trini para que le diera explicaciones sobre unaanterior afirmación para que le acreditase si era cierto que había sido expulsada del Partido Socialista mientras la sujetaba por el hombro, muy enfadada y nerviosa, fuera de sí, delante de varios concejales, funcionarios y ciudadanos, la Sra. Luz se dirigió a ella y directamente le dijo "...zorra, no tengo que hablar contigo, no te dirijas a mí, puta...".

CUARTO

Con carácter previo a la presentación de la querella ante el orden penal, la representación procesal de doña Marí Trini formuló demanda de conciliación ante la jurisdicción civil contra Luz a fin que se aviniera a retractarse de las anteriores manifestaciones efectuada por la misma, si bien admitida ésa a trámite y señalándose día para la consecuente comparecencia, ésta con asistencia de ambas partes se celebró con el resultado de "intentada sin efecto".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luz alegando en...

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