SAP Zaragoza 334/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA GUARDO LASO |
ECLI | ES:APZ:2008:1893 |
Número de Recurso | 307/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 334/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00334/2008
SENTENCIA NÚM. 334/08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª BEGOÑA GUARDO LASO
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
D. CARLOS LASALA ALBASINI
En Zaragoza, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Iltrmos. Srs. que al margen se expresan ha
visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 188/05 procedente del Juzgado de lo Penal
Número Tres de esta ciudad, Rollo núm. 307/06, seguido por delito continuado de Falsificación de documento oficial contra
Carlos Manuel , natural de Marruecos con domicilio en Funes (Navarra) en la CALLE000 número NUM000 nacido el día uno
de enero de mil novecientos setenta y uno, hijo de MOHAMED y de HAJIDA, de estado civil soltero y de profesión, con N.I.E. nº
NUM001 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y representado por el ProcuradorD. Victor Viñuales Nuez y defendido por el Letrado D. Alberto Mittelbrunn Espinosa. En cuya causa ha sido parte Acusadora
el Ministerio Fiscal como Acusación Pública. Siendo Ponente en esta Apelación la Iltrma Sra Maria BEGOÑA GUARDO LASO, quien
expresa el parecer de la S A L A.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como responsable en concepto de autor de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES a razón de 3 € diarios, 900€, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco meses, y pago de las costas causadas.
Por aplicación del artículo 89 del Código Penal se acuerda sustituir la pena de prisión por la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL de Carlos Manuel dada su situación irregular administrativa, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de la expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: En la mañana del día 12 de diciembre de 2004, en el Paseo de Recoletos de la ciudad de Madrid, agentes de la Policía Nacional procedieron a la identificación del acusado Carlos Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, súbdito marroquí y en situación administrativa irregular en España, haciendo entrega el citado de una carta de identidad de la República de Italia a nombre de Jesús Carlos , núm. NUM002 , falsa en su integridad, en la que figuraba como fecha de expedición el 1 de septiembre de 2004 y la fotografía del acusado, así como un permiso de residencia núm. NUM003 expedido por las Autoridades de Italia en fecha 19 de mayo de 2003, a nombre de Jesús Carlos , documento que presentando los caracteres formales de los auténticos en su soporte se había incorporado la fotografía del acusado. Carlos Manuel había obtenido la documentación italiana en Zaragoza de una persona cuya identidad se ignora y tras facilitarse a dicho individuo sus fotografías".
Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Carlos Manuel ; expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2008.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia al haberse producido en al recurrente una acumulación de resoluciones al atender junto a los señalamientos ordinarios con interlocutorias y ejecutorias las resolución anteriormente votadas y sin redactar por falta material de tiempo.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia de instancia.
El presente Recurso de apelación ha sido formulado a instancia de Carlos Manuel condenado como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los arts 390.1.1º y 2º y 74 en relación con el art 392 del CP ; -sin que se apreciare circunstancias modificativas de la responsabilidad penal se le han impuesto en la sentencia objeto del recurso las penas de un año de prisión, nueve meses y un día y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 10 Meses a razón de 3 €/día -en total 900 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago-. Con arreglo a lo previsto en el art 89 del CP se acordó la sustitución de la pena de prisión por su Expulsión del territorio Nacional, con prohibición de vuelta a territorio español en el plazo de 10 años. Consistieron la falsedad continuada apreciada en el usocomo propios de sendos documentos -falsos-: "Carta de identidad italianos" Número NUM002 a nombre de Jesús Carlos a la que se había adherido una fotografía del acusado y un "Permiso de estancia para extranjeros de la república de Italia" a nombre de Jesús Carlos de fecha 19-5-2003 al que se había incorporado igualmente otra fotografía del acusado. El cual se identificó en un primer momento en fecha 12 de diciembre de 2004 ante la policía en Madrid -que así se lo había solicitado-, en plena vía pública con los aludidos documentos italianos y tras su exhibición y manifestar la policía que se trataban de documentos "no auténticos". -Aquel- finalmente hizo uso con exhibición de un pasaporte marroquí a su nombre - Carlos Manuel - Número NUM004 con su fotografía¸ como natural de Taroudannt (Marruecos) y residente en -Madrid- al tiempo de los hechos, en situación de irregularidad administrativa- junto con un permiso de conducir marroquí -a su nombre-.
Es impugnada la sentencia condenatoria por el recurrente por los motivos siguientes: (a) Existencia de error en la apreciación de la prueba y (b) es impugnado igualmente el resultado condenatorio de la sentencia de instancia para el recurrente por vulneración del principio de presunción de inocencia previsto en el art 24.2. CE . Por lo cual se solicita el acogimiento de cualquiera de los motivos impugnación, la revocación de la sentencia condenatoria y se dicte otra libremente absolutoria para el acusado por los hechos que se le imputan. Y en forma subsidiaria se le imponga la pena de 6 meses de prisión y
6 meses de Multa a razón de 2 €/día.
Por lo que respecta al motivo de existencia en la sentencia de instancia error en la valoración de la prueba con base a determinados motivos de carácter de fondo sobre la inexistencia realmente de documentos falsos. Motivos que se examinaran por lo que respecta a la presencia o no de los requisitos del delito de falsedad por el que viene sancionado, materia propia más bien de error iuris, que de error en la valoración de la prueba propiamente dicho.
Y es que sobre tal particular es reiterada la doctrina de esta Audiencia la que afirma que la valoración de la prueba, - fundamentalmente las de carácter personal- le corresponde al Juez "a quo", dada la inmediación, contradicción y oralidad con la que se celebra el juicio oral y la situación privilegiada que ello le supone; y tal valoración por estas razones y por carecer este órgano de la aludida inmediación, debe ser respetada -salvo- claro, manifiesto y patente de error en la valoración probatoria que puede ocurrir con ocasión de que exista incongruencia o interpretación sesgada, errónea; o se desprenda de otros medios de prueba que hubieren tenido lugar en segunda instancia. Circunstancias que no se aprecian en el presente caso, pues la Juez ha efectuado una valoración acertada y ajustada a las previsiones contenidas en el art. 741 L.ECr . y que conduce a dar credibilidad suficiente a la hechos declarados probados en el correlativo apartado FACTICO, con base a la valoración que se desprende conjunta de los medios de prueba existentes en las actuaciones; la testificales del funcionario de policía ante el que se identificó el acusado un documento...
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