STSJ Aragón 170/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2008:367 |
Número de Recurso | 251/2007 |
Número de Resolución | 170/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 170 DE 2008
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
En nombre de S.M. el Rey.
Zaragoza, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, la Cuestión de
ilegalidad registrada con el Nº 251/2007, procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en la que son
partes, como demandante, Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM001 , de Huesca, representada por la Procurador, Dª.María Teresa Bovio Lacambra y defendida por el Letrado, D. Oscar Bolea Alamañac; como demandado el Ayuntamiento de
Huesca, representado por la Procurador Dª Nieves Omella Gil y defendido por el Letrado D. Mariano Bergua Lacasta
Es objeto de impugnación el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huesca 594/2006, que desestima el recurso de
reposición contra el recibo correspondiente al primer trimestre del año 2005 de la Tasa por consumo de agua y basuras.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: Indeterminada
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Huesca, planteó la presente Cuestión de ilegalidad en el Recurso seguido ante el mismo con el número 141/06, a instancia de la Comunidad de Propietarios indicada, en el que, mediante sentencia de fecha 4 de junio del mismo año, anuló las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Huesca por la Tasa por consumo de agua y por basuras, ordenando el planteamiento de esta Cuestión respecto del artículo 35 de la correspondiente Ordenanza, en lo referente al establecimiento de un consumo estimativo, en el supuesto de imposibilidad de conocer el real, equivalente al máximo en un periodo de tiempo similar en los dos últimos años.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes para ante esta Sala, fue admitida a trámite la Cuestión de Ilegalidad, compareciendo el Ayuntamiento demandado sin hacer alegación alguna y señalándose en consecuencia para su votación y fallo el día 26 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente procedimiento, dados los estrictos términos en que viene la planteada la presente Cuestión de Ilegalidad, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento General del Suministro Domiciliario de Agua Potable del Ayuntamiento de Huesca, en cuanto que dicho Ayuntamiento estableció, para el supuesto de no poder conocer las cifras reales de los consumos realizados por avería del aparato medidor, un consumo estimado, equivalente al máximo en un período similar en los dos últimos años, respecto del cual ha de entenderse planteada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo Nº 1 de Huesca esta cuestión de ilegalidad al amparo de lo establecido en los artículos 27.1 y 123 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
El Juzgado fundamenta en síntesis la Cuestión en que la referida previsión del expresado precepto reglamentario establece una regla de cálculo de consumo, de carácter estimativo, que no se compadece con los criterios derivados del Artículo 24 de la ...
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