STSJ Castilla y León 48/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución48/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00048/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 48/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 5 /2021

Fecha : 05/03/2021

P.A. 132/20 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación núm. 5/2021 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte representado por la Procuradora Doña Alicia Martín Misis y defendido por el Letrado Don Andrés Victoria Romo contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento abreviado núm. 132/2020 que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Peinado, en representación de Doña Mercedes, anulando las resoluciones impugnadas, debiendo practicarse nueva liquidación con los datos obrantes en la liquidación anulada de consumo, al que se aplicará exclusivamente los dos primeros tramos de la tarifa prevista en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal, así como acuerda elevar cuestión de ilegalidad, al amparo de las previsiones del artículo 26 y 27 LJCA para que la Sala decida sobre la ilegalidad del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del agua del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte.

Han sido parte como apelada Doña Mercedes representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Peinado Rivas y defendido por el Letrado Don Pablo Segovia Herrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento abreviado núm. 132/2020 se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva dispone:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE, el recurso contencioso procedimiento abreviado 132/ 2020, interpuesto por la procuradora Sra. Peinado, en representación de la parte actora, anulando las resoluciones impugnadas, debiendo practicarse nueva liquidación con los datos obrantes en la liquidación anulada de consumo, al que se aplicará exclusivamente los dos primeros tramos de la tarifa prevista en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.

Firme que sea esta sentencia, elévese cuestión de ilegalidad, al amparo de las previsiones del artículo 26 y 27 LJCA para que la Sala decida sobre la ilegalidad del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del agua del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, cuando establece para los supuestos de avería, que la facturación del agua- tercer tramo- que establece, a partir de los 300 metros cúbicos de agua consumida, un precio de 1, 5 euros/ metro cúbico, por ser contrario al artículo 24 TRLHL y concretamente vulnera los principios de cuanto vulnera los principios de racionalidad, ponderación y grado de utilización del servicio, así como vulneración del principio de proporcionalidad, en cuanto someten a la tarifa máxima, una situación de consumo que no depende de la voluntad del sujeto y de la que no obtiene beneficio o utilidad alguna.

Todo ello, sin que proceda hacer una especial condena en costas."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, como parte apelante, recurso de apelación, mediante escrito de fecha 3 de enero de 2021, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación se revoque la sentencia apelada y declarar:

La legalidad de la liquidación de la tasa de agua recurrida.

La legalidad de la regulación de la ordenanza fiscal y del reglamento del servicio de agua de Ortigosa del Monte al que se refiere como impugnación indirecta su señoría a través del artículo 33.2 de la LJCA.

Subsidiari amente, si estima que por razones del estado de alarma debe de anularse la liquidación y atenuarse o compensarse de alguna forma la tasa a cobrar, mantenga en vigor la ordenanza respecto de la que se plantea el recurso indirecto por ser legal su regulación con carácter general, fuera de las especiales circunstancias del estado de alarma de marzo de 2020.

TERCERO

Del mencionado recurso de apelación, se dio traslado a la parte recurrente, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso de fecha 15 de enero de 2021, solicitando que se dicte sentencia, mediante la cual, con desestimación íntegra del Recurso de Apelación de contrario, dicte resolución judicial confirmando íntegramente la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte recurrente si así lo estimara la Sala.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, lo que así efectuó.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de la sentencia apelada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento abreviado núm. 132/2020, de fecha 22 de diciembre de 2020, que estimaba parcialmente, el recurso interpuesto por la procuradora Sra. Peinado, en representación de la parte actora, anulando las resoluciones impugnadas y acordando que debía practicarse una nueva liquidación con los datos obrantes en la liquidación anulada de consumo, al que se aplicará exclusivamente los dos primeros tramos de la tarifa prevista en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.

Así como acuerda elevar a la Sala la cuestión de ilegalidad, al amparo de las previsiones del artículo 26 y 27 LJCA, para que se decida sobre la ilegalidad del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del agua, del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, cuando establece para los supuestos de avería, que la facturación del agua, tercer tramo, a partir de los 300 metros cúbicos de agua consumida, un precio de 1, 5 euros/ metro cúbico, por ser contrario al artículo 24 TRLHL y concretamente vulnera los principios de racionalidad, ponderación y grado de utilización del servicio, así como vulneración del principio de proporcionalidad, en cuanto someten a la tarifa máxima, una situación de consumo que no depende de la voluntad del sujeto y de la que no obtiene beneficio o utilidad alguna.

Por lo que como se aprecia del fallo de la sentencia apelada, la misma estima parcialmente el recurso interpuesto contra la liquidación por tasa de agua de fecha 1 de septiembre de 2020, girada por el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, por el periodo de enero a junio de 2020, tras rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado y ello en la consideración y tras el planteamiento de la tesis formulada por el Juzgado mediante providencia de 3 de diciembre de 2020, al amparo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción, sometiendo a consideración de las partes motivos de impugnación referidos a la posible nulidad del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº 5 de Ortigosa del Monte, en cuanto a que el mismo no diferenciaba entre tarifación de consumo de agua normal o con la existencia de avería, concluyéndose en la sentencia al respecto:

Efectuada esta introducción al problema planteado, hemos de partir de los motivos de impugnación planteadas por este juez de lo contencioso y las alegaciones realizadas por las partes en cuanto las normas jurídicas y la jurisprudencia que sirven de soporte a su planteamiento, introducidos al amparo de las previsiones del artículo 33. 2 LKCA.

Una primera idea, es la necesidad de justificar el tratamiento igualitario entre dos situaciones: Consumo excesivo de agua, previsto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal que desincentiva el consumo irresponsable, a partir de 300 metros cúbicos, con la situación de averías en la parte privada de la instalación de agua.

No se trata de vulneración del principio de igualdad entre las situaciones de avería, que no es cuestionada por la parte actora, de tal manera que cualquier persona que tenga una avería tendrá un tratamiento igualitario.

Se trata de comparar las situaciones de consumo excesivo de agua, de manera libre y voluntaria, con aquellas situaciones de avería en la parte privativa de los usuarios de agua, de tal manera que con independencia de la causa del consumo de agua, y con independencia de la mayor o menor diligencia en la conservación, mantenimiento y reparación de su instalación, así como si se realiza actividad de comprobación por la administración demandada, provocará que el exceso de agua se factura en idéntica situación que la de aquellos usuarios que deciden de manera voluntaria, consumir agua de manera excesiva, haciendo un uso no racional del agua, bien escaso.

No se cuestiona, y así lo indica el letrado de la parte actora, la legalidad de someter a una tarificación progresiva, de tal manera que en el último tramo, aquellos usuarios que consumen mas de 300 metros cúbicos, cuando este consumo de agua se produce de manera libre y voluntaria, dado que conforme a la previsión del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante RDL 1/ 2001, así como la Directiva marco del agua, y las sentencias invocadas en defensa de la posición de la administración permite gravar ese consumo excesivo.

Por lo que, tras recoger, el contenido del artículo 9 de la Directiva marco del agua, contenida en la Directiva 200/60 CE del Parlamento Europeo, así como el artículo 111 bis del RDL 1/2001 y la cita de la...

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