SAP Zaragoza 369/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2008:2543
Número de Recurso234/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00369/2008

SENTENCIA NÚMERO: 369/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1183/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 234/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Lucía, representada por el procurador Dª VANESSA MARCO BUDE, y asistida por el Letrado D. ANGEL LUIS AZNAR ALONSO, y como apelado D. Gonzalo, representado por el procurador

D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, y asistido por el Letrado D. ANGEL CASTAN GARCINUÑO; es parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 9 de enero de 2008, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Lucía contra Gonzalo y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes: 1.-Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad de matrimonio se atribuye a Lucía, compartiendo ambos progenitores a autoridad familiar.- 3.- En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que los hijos menores puedan estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 17 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano. En caso de falta de acuerdo, madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida de los hijos menores de edad, se realizará en el domicilio del progenitor custodio. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.- 4.- Se atribuye a Lucía en cuya compañía quedan los hijos menores de dad, el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en CALLE000 NUM000, NUM001 de Zaragoza con sus anexos de garaje y trastero. El progenitor no custodio podrá, caso de no haberlo ya realizado, retirar del domicilio familiar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo. El esposo, como titular dominical de la vivienda, hará frente al pago del IBI, hipoteca que la pueda gravar y seguro de la casa y derramas extraordinarias.- 5.- Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diaria de los hijos menores de dad que deben ser incluidos en su caso en el importe de la Pensión que en su día se fije en su caso y que se regula en los art. 90, 91 del Código Civil.- 6.- Se fija en 800 € mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para los dos hijos menores de edad a razón de 400€ por hijo, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingresos en la cuenta que designe el progenitor custodio y en doce mensualidades al año.- 7.- El uso del garaje nº NUM002 de la CALLE001 se concede al esposo por haberlo así acordado las partes.-8.- Se concede también a la esposa como pensión compensatoria, la cantidad de 400€ mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta Sentencia y durante el plazo de 5 años como límite máximo. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que lo sustituye.- No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.- No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha...

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