SAP Vizcaya 427/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:1223
Número de Recurso689/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 427/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a venticuatro de Junio de dos mil ocho.Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL 154 N.º 181/07, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL MATRINOR S.L. representada por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigida por el Letrado Sr. Medina Millán; y como apelada que se opone al recurso Germán representado por la Procuradora Sra. Sánchez Hidalgo y dirigido por el Letrado Sr. Migoya Amiano.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Junio de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Con estimación parcial de las pretensiones de Germán , representado por la Procuradora de los Tribunales SUSANA SÁNCHEZ HIDALGO, frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por la Procuradora de los Tribunales MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ, y la concursada MATRINOR S.L., debo declarar como declaro que el actor ostenta un crédito contra la masa del concurso, por sentencia firme del orden social, que suma siete mil ochocientos setenta y ocho euros y ochenta y siete céntimos

(7.878,87 euros), sin pronunciamiento sobre costas procesales causadas en el incidente."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 689/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son presupuestos fácticos a tener en consideración para resolver la presente alzada, los siguientes:

  1. D. Germán ha venido prestando sus servicios para Matrinor S.L. desde el 4 de abril de 2.005 hasta el día 24 de enero de 2.006, en que la empresa procedió a su despido por causas objetivas.

    El despido se declaró improcedente, por sentencia de fecha 10 de abril de 2.006, en los autos nº 165/06 de los Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bizkaia, condenando a Matrinor S.L. al pago de la indemnización de 2.938,96 euros, de los que había que deducirse lo percibido, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 3-4-06 (fecha de vencimiento del contrato temporal concertado entre las partes). Interpuesto recurso de suplicación, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 26 de diciembre de 2.006, por la que, revocando la dictada en la instancia, se fijaron procedentes los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia de instancia (24-4-07 ).

  2. La empresa Matrinor S.L. presentó su solicitud de concurso el 25 de enero de 2.006 (al día siguiente del despido) y fue declarada en concurso voluntario por Auto de fecha 6 de febrero de 2.006 , habiendo sido autorizada la suspensión colectiva de los contratos de trabajo de parte de la plantilla, hasta en tanto la empresa pueda recuperar el nivel productivo adecuado, (según se reconoce en el hecho tercero de la sentencia del Juzgado de lo social nº 7 de Bilbao), si bien cuando se dicta la resolución que es objeto de esta alzada, (22-6-07) se dice que Matrinor S.L. está en fase de liquidación, aprobado el plan de liqudiación y sustancitándose la Sección de Calificación.

  3. El demandante D. Germán formuló incidente concursal, al amparo del art. 154 de la LECO , pretendiendo que se le califique, tanto la indemnización por despido como los salarios de tramitación, en virtud de sentencia firme del orden social, como créditos contra la masa, al amparo de los arts. 84.2.1 y 84.2.5 de la LECO, por el importe total de 7.980 ,24 euros.d) La Administración Concursal de Matrinor S.A. se opone a la calificación del crédito pretendida. Considera que, de acuerdo con el nº 5 del apartado 2 del art. 84 de la LECO , la indemnización por despido sólo será con cargo a la masa cuando el despido o la extinción se produzca con posterioridad a la declaración del concurso amparado en causas y orígenes posteriores a dicha declaración, siendo que cuando el despido se produce antes de la declaración del concurso debe recogerse dentro de los créditos concursales del art. 91.1 de la LECO . Los salarios de tramitación tampoco quedan comprendidos en el art. 84.5.2 de la LECO porque no se generan por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial.

  4. La sentencia recaída en el incidente concursal estima las pretensiones de D. Germán , declarando que el actor ostenta un crédito contra la masa del concurso, por sentencia firme del...

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