SAP Palencia 115/2013, 27 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 115/2013 |
Fecha | 27 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00115/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2012 0000608
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000076 /2012
Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Apelado: CONSORCIO INTERFORO S.L.P. COMO ADMINISTRADOR CONSURSAL DE GTR INDUSTRIAL S.L
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado: JESUS PUERTAS IBAÑEZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 115/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don José Alberto Maderuelo García
---------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a veintisiete de junio de dos mil trece.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre incidente concursal, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de febrero de 2013, entre partes, de un lado como apelante, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada Doña Inés Velasco Renedo, y de otro como apelado, la administradora concursal "Concursal Inteforo SLP", representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y defendida por el Letrado Don Jesús Puertas Ibáñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia recurrida dice textualmente: "Estimar parcialmente la demanda incidental formulada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social y: A - Tener por reconocidos a favor de la TGSS créditos concursales en la cuantía señalada en la certificación administrativa de fecha 3 de diciembre de 2012, esto es 35.783,82 euros.
B - Reconocer a favor de la TGSS un Crédito concursal por importe de 34.131,47 euros en la forma indicada por la Administración Concursal:
- Crédito con privilegio general art. 91.2 por importe de 5.083,32 euros.
- Crédito con privilegio general art. 91.4 por importe de 11.705,06 euros
- Crédito ordinario art. 89.3 por importe de 11.705,06 euros
- Crédito subordinado por importe de 5.941,32 euros; que se corresponden con las cantidades certificadas en concepto de recargos e intereses de mora.
Manteniéndose como crédito contra la masa la restante cantidad certificada: 59.255,48 euros, por cuotas de trabajadores de marzo a septiembre de 2012.
El pago de los créditos contra la masa se efectuará conforme al orden establecido en 176 bis .2 LC
No se hace expresa imposición de costas" .
Contra dicha Sentencia presentó la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado dicho recursos de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
Presentado en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada presentó, dentro de plazo, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver los recursos de apelación.
SOLO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en aquello que no se oponga o contradiga lo que se dirá a continuación.
Por la tesorería General de la Seguridad Social se recurre la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 de Palencia en el presente procedimiento, por la que se estimó parcialmente la demanda incidental interpuesta por aquella entidad en orden al reconocimiento y calificación de créditos a su favor en el concurso de acreedores de la mercantil "GTR Industrial, SL". El objeto de recurso se limita a combatir la calificación de crédito concursal que se hace en la sentencia apelada respecto de las cuotas de seguridad social de los salarios de tramitación correspondientes al periodo de marzo a junio de 2012, salarios reconocidos por la jurisdicción social a los trabajadores de la concursada Celestina y Florentino, y que ascienden a la cantidad de 34.131,47 euros. Por la apelante se solicita que sean considerados créditos contra la masa al haberse devengado con posterioridad a la declaración de concurso (1 de marzo de 2012) y serles de aplicación la previsión del art. 84.2, quinto, de la Ley Concursal . A tal pretensión se opone la administración concursal por entender que se trata de un crédito que trae causa de un...
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