SAP Tarragona 163/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:616
Número de Recurso381/2007
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 25 de abril de 2.008.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por DÑA. Marí Trini representada en esta instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Pérez Mora, contra la sentencia de 23 de marzo de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Gandesa, Juicio Verbal núm. 325/06, siendo parte demandante la apelante y parte demandada la SOCIETAT DE CAÇADORS 'ALGAS' no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. Josep Gil Vernet en nombre y representación de Dª Marí Trini, debo absolver y absuevo a la SOCIETAT DE CAÇADORS ALGAS de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Marí Trini en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escritooponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. Marí Trini el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima la demanda por la misma formulada y alegando, en síntesis, una incorrecta aplicación del derecho por la Juzgadora a quo.

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores respecto a la misma cuestión que ahora se plantea, esto es, la responsabilidad originada como consecuencia de accidentes de tráfico provocados por animales de caza que invaden la calzada, tras lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 (v . por ejemplo, sentencia de 26-10-2007, Rollo núm. 52/07 ; sentencia de 20-02-2008, Rollo 227/07 ; ...).

Así, se ha dicho que, ciertamente, la citada Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio , modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 , declarando: "Disposición Adicional Novena . Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. /// En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. /// Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. /// También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

Igualmente, el artículo 33, de la Ley de Caza dispone que los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley , serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados; subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.

El contenido de la citada Disposición Adicional Novena ha dado lugar a dos posturas doctrinales sobre la responsabilidad aquí tratada:

  1. Una primera doctrina, minoritaria, que considera aplicable preferentemente la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 sobre la Ley de Caza por ser lex specialis, considerando que la nueva normativa ha supuesto una modificación radical sobre la responsabilidad derivada de accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, de manera que se pasa de una responsabilidad objetiva a una responsabilidad por culpa, limitando la responsabilidad de los aprovechamientos cinegéticos a cuando el accidente...

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