STSJ País Vasco 617/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3102
Número de Recurso380/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución617/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 617/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a seis de octubre de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dieciséis de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 237/06.

Son parte:

- APELANTE: D. Ariadna , representado por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN HURTADO MADARIAGA y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL LOBO RUIZ.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el dieciséis de Noviembre de dos mil seis sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 237/06 promovido por Ariadna contra sentencia de 16 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número 1 de Vitoria- Gasteiz, desestimatoria del recursocontencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 23 de noviembre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 22 de agosto de 2005, denegatoria de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Ariadna recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando la apelada, por ser disconforme a derecho y, resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones formulado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado se presentó en fecha 8 de febrero de 2007 escrito de impugnación del recurso de apelación interpuesto suplicando se dicte sentencia confirmando la de fecha 16 de noviembre de 2006, recaída en el P.A. 237/06 con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Ariadna , de nacionalidad ecuatoguineana, interpone el presente recurso apelación contra sentencia de 16 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 23 de noviembre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 22 de agosto de 2005, denegatoria de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Doña Ariadna solicitó el 11 de mayo de 2005 autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, alegando su residencia continuada en España adonde llegó menor de edad el año 1991, su empadronamiento en Vitoria-Gasteiz desde 1999, su convivencia con su tía y abuela en el mismo domicilio de Vitoria-Gasteiz, y el hecho de ser madre del menor español D. Rodolfo nacido el 26 de abril de 1998, recayendo resolución denegatoria de 22 de agosto de 2005 por considerar que no concurre ninguna de los supuestos excepcionales previstos por el art. 45 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado con idéntica argumentación.

La sentencia apelada desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto razonando que la recurrente no acredita el requisito de contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año exigido por el art. 45.2.b) del Reglamento aprobado por el RD 2393/2004 , y que además no constan debidamente legalizados los antecedentes penales en el expediente.

Contra dicha sentencia se alza en virtud del presente recurso apelación doña Ariadna alegando el error en la valoración de la prueba, en la medida en que a los folios 35 y siguientes consta la legalización del certificado de antecedentes penales negativo aportado, que además da por válida la resolución recurrida. Alega en segundo lugar que los requisitos exigidos por el art. 45.2.b) del Reglamento aprobado por el RD 2393/2004 no deben ser entendidos con carácter acumulativo, tal como lo hace la sentencia sino, de forma alternativa tal y como lo entendió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de marzo de 2006 , siendo suficiente que concurra cualquiera de ellos para que se aprecie la situación de arraigo, lo que concurre en el caso por acreditar vínculos familiares y arraigo social en España.

Al recurso se opuso el Abogado del Estado defendiendo la conformidad a derecho de la sentencia y el carácter acumulativo de los requisitos exigidos por el art. 45.2.b) del Reglamento LOREx , esto es la existencia de un contrato laboral y el arraigo familiar o social.

SEGUNDO

A juicio de la Sala el hecho acreditado de que la recurrente tiene un hijo menor de nacionalidad española, es sumamente relevante toda vez que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial (SSTS de 8 de enero de 2007 ¿Rec. 38/2005; 9 de enero de 2007 Rec.40/2005; y 10 deenero de 2007 ¿Rec. 39/2005 -) el art. 45 del Reglamento LODYLE recoge la mayoría de las circunstancias excepcionales contempladas por el art. 31.3 LODYLE para la concesión de autorización de residencia temporal por situación de arraigo y razones humanitarias, pero no todas, y de conformidad con la doctrina que se sigue de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2004 , resulta obligado concluir que la hoy apelante, nacional de Guinea Ecuatorial, madre de un menor de edad español que depende de ella, tiene derecho por razones de arraigo familiar a obtener la autorización de residencia temporal, puesto que la decisión contraria privaría al menor de su derecho a residir en España en cuanto nacional español, y atentaría al derecho fundamental a una vida íntima y familiar.

Así lo han entendido las Sentencias de la Sección Tercera de esta Sala núm 184/2006, de 10 de marzo dictada en el recurso de apelación núm. 607/2005, y núm. 237/2007, de 4 de enero, dictada en recurso de apelación núm.1259/2006 .

La primera, en aplicación de la doctrina derivada de la sentencia del TJUE de 19 de octubre de 2004 , resuelve que el caso de una madre, nacional de un país tercero en aquél momento, de un menor de nacionalidad española que depende económicamente de aquella, es subsumible en el supuesto del apartado c) del art. 2 del RD 178/2003, de 14 de febrero , sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La segunda...

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