SAP Las Palmas 395/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2008:2596
Número de Recurso719/2007
Número de Resolución395/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 395

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2008 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el

recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 18 de junio de 2007, instada esta apelación a instancia de la Comunidad De Propietarios DIRECCION000 representada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo, contra D. Pablo representado por la Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento y dirigido por el Letrado D. Marcos Falcón Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimar la demanda interpuesta por D. Pablo contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . En consecuencia:

  1. ) Dispongo la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 8 de febrero de

    2.006, así como del acta de su razón de 15 de febrero posterior.

  2. ) Condeno a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a respetar la precedente declaración y a pagar las costas de este juicio.

    - Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

    -Llévese el original al libro de sentencias.

    -Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 27 de mayo de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Comunidad de Propietarios demandada frente a la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que, frente a lo que afirma la sentencia en cuanto a que la convocatoria no señala los propietarios que no estaban al corriente de pago y la advertencia de privación del voto por tal razón, la convocatoria para la Junta se remite a los propietarios a finales del mes de diciembre de 2005, al residir la mayoría en el extranjero, y en el apartado 3º del orden del día se señala la aprobación del listado de deudores a 31/12/2005 al cierre del ejercicio económico, y este listado se advierte será enviado con posterioridad, el 15/1/2006, como se hizo y se reconoció expresamente por las partes, cumpliéndose la exigencia del artículo

16.2 de la LPH a través del listado de deudores remitido después de la convocatoria en el que se manifestó la consecuencia de la privación del derecho al voto.

Cita la parte en su apoyo la SAP Zaragoza, sec. 5ª, de 10/2/2003 y la de esta misma Audiencia, sec. 4ª en el recurso 342/2002.

En segundo lugar niega la apelante que el actor fuera representado en la Junta por la Sra. Marí Jose (Sra. Marí Jose ), circunstancia que, además, no se señala en la demanda sino que se dice que se le había privado del derecho al voto. Aduce la recurrente que cuando en la contestación se indicó que el actor ni siquiera acudió a la Junta por encontrarse de viaje fue cuando la demandante introduce como hecho la existencia de la representación, hecho que también se niega. Indica la parte que la señora Marí Jose es deudora de la Comunidad y, por tanto, sin derecho a voto en la Junta de 8/2/2006, sin que en ningún momento hubiese aportado documento de apoderamiento del actor. Considera por tanto la Comunidad apelante que el actor no fue privado del voto, pues no estaba presente ni persona alguna se identificó como apoderado o representante suyo en la citada Junta.

Como alegación tercera del escrito de interposición del recurso de apelación y en lo referente a la expresión en el acta de los propietarios asistentes y sus respectivas cuotas de participación cita la parte de nuevo la sentencia antes referida que propugna una interpretación no rigorista del artículo 19 de la LPH cuando del número de propietarios y propiedades asistentes resulta claramente la válida constitución de la junta, entendiendo esta parte que dicho precepto en su apartado f) referente al contenido del acta y la indicación de los nombres de los propietarios que votan a favor y en contra de los acuerdos sólo se exige en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, y se establece la posibilidad de subsanar defectos o errores del acta siempre que contenga los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación.

A estos efectos expresa la apelante que el acta refleja al final que el número total de propiedades del complejo son 86, cada una de ellas con un voto; que...

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