SAP Las Palmas 565/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2008:2310
Número de Recurso667/2007
Número de Resolución565/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a catorce de julio del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 540/2006) seguidos a instancia de DON Alonso , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mercedes Ramírez Jiménez y asistida por el Letrado D. Iván Martel Lorenzo, contra SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Benítez López y asistida por el Letrado Don Luis María Bautista González, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Diez de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «I.-Desestimar la demanda interpuesta por don Alonso , absolviendo a SEGUROS GENERALES RURAL, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones en ella contenidas.-II Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha ocho de marzo del año dos mil siete , se recurrió enapelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del juzgador a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, se alza la parte actora, en síntesis, alegando en su escrito (folios 299-325) los siguientes motivos I) infracción del artículo 51 de la Constitución Española, entendiendo que por aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose acreditado los daños objeto de reclamación a consecuencia del siniestro de aguas objeto de la cobertura del seguro, la demandada había incumplido su obligación de abonar tales daños y debe responder, máxime teniendo en cuenta la inversión de la carga de la prueba; II) por infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que acreditados los daños a consecuencia del siniestro de aguas debería estimarse la demanda, no habiéndose probado por la demandada fehacientemente causa alguna que rompa el nexo causal; III) por infracción de los arts. 9.3 y 24 de la Constitución Española, discrepando el recurrente de la apreciación de la prueba documental, pericial y testifical realizada por el juzgador a quo, entendiendo el actor que el perito designado por la demandada sí tiene una relación de trabajo permanente y habitual con la misma, por lo es un error equiparar la relación del recurrente con el designado por el mismo, ya que trabaja para su despacho, siendo este perito uno más entre los profesionales que colabora de forma completamente independiente, señalando además que es de resaltar el dato de que siendo la peritación del perito de la...

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