SAP Jaén 184/2008, 24 de Junio de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2008:1092 |
Número de Recurso | 220/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 184
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTE
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADAS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
Dª. María Jesús Gallardo Castillo
En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Junio de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 1181 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 220 del año 2008, a instancia de la Compañía de Seguros Winthertur, representada en la instancia por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado D. Vicente Herrera del Real, contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., representada en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por la Letrada Dª Amelia Cuadros Espinosa.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 31 de Enero de 2008.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la aseguradora Winterthur contra Endesa Distribución Eléctrica S.L. condenó a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de 1479'02 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en las costas procesales".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda promovida por la Aseguradora Winthertur contra Endesa Distribución Eléctrica, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 1.479'02 euros, e intereses legales desde la interposición de la demanda así como al pago de las costas procesales causadas, se alza la referida demandada, alegando como motivos de su recurso de apelación los que pasamos a examinar a continuación. En primer lugar manifiesta que es errónea la declaración que se contiene en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada relativa a que la empresa suministradora debe prestar el servicio con la necesaria regularidad y continuidad, de forma ininterrumpida, basándose para ello en el artículo 66 del Anexo II del Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo , por el que se establecen normas sobre las condiciones de los suministros de Energía Eléctrica y la calidad de este servicio; añadiendo que el Reglamento de verificaciones y de Regularidad en el suministro de 12 de marzo de 1954 y del Real Decreto 1075/1986 , por el que se establecen Normas sobre las condiciones de los suministros de Energía Eléctrica y la calidad de este servicio, están derogados por el actual Real Decreto 1955/2000 . Y que en cuanto a la posibilidad de interrupciones en el suministro, la antigua exigencia reglamentaria de mantener permanentemente el servicio salvo causas de fuerza mayor (art. 66 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954 ), en la vigente legislación sectorial la continuidad del suministro es tratada desde el punto de vista de la calidad del servicio, y la continuidad / interrupción del suministro se convierte en un parámetro mensurable, cuyos valores de Administración obliga a las empresas suministradoras a mejorar poco a poco, y en especial reduciendo las interrupciones involuntarias progresivamente (arts. 48 a 50 de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico ).
Pues bien, recordemos que la parte actora reclamó por la vía de repetición que al efecto le faculta el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro la suma de 1.479 '02 euros como consecuencia de los daños producidos por pérdida de alimentos congelados almacenados en la cámara frigorífica de mantenimiento y en un expositor frigorífico en el negocio de su asegurado D....
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