SAP Jaén 108/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:735
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 108

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:.

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por los trámites del Juicio Rápido nº 27/2008, por el delito de Quebrantamiento de Condena, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Alcalá la Real, siendo acusado Carlos Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Andreu Martínez; siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Juicio Rápido de referencia, sedictó, en fecha 7 de mayo de 2008 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: "Tras dictarse sentencia condenatoria de 24 de abril de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén por un delito de lesiones cometido por el acusado Carlos Manuel sobre su esposa Juana , en la que se le impuso la pena de prohibición de aproximación y comunicación con aquella durante tres años, que según liquidación concluía el 24 de abril de 2010, voluntariamente reanudaron la convivencia con su hija de tres años en el domicilio que alquilaron, sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 de Alcalá la Real"

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación dentro de los CINCO días siguientes a su notificación escrita, con los requisitos del art. 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra que le absuelva del delito imputado y subsidiariamente imponga pena inferior o sustituya en su caso por la de multa; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Segunda se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando pendientes de deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día señalado 24 de junio de 2008.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia en los términos trascritos, se alza el recurso de apelación formulado por la representación del acusado que alegando error en la aplicación del artículo 468.2 del C. Penal , por ausencia de dolo y por estar afectada la acción por un error de prohibición, solicita la absolución del recurrente, y subsidiariamente la reducción de la pena alegando infracción del artículo 66.6 del C. Penal , o la sustitución de la pena por la de multa al concurrir los requisitos y previsiones del artículo 88 del mismo texto legal.

En relación al primer motivo se argumenta que los hechos probados en la sentencia no son constitutivos del delito de quebrantamiento de condena por el que se acusa, al haber ausencia del dolo requerido, al haber reanudado la convivencia voluntariamente la pareja con su hija de tres años, en virtud de la reconciliación del matrimonio, como se recoge expresamente en los citados hechos probados.

Se sostiene, que ese consentimiento cuando resulte debidamente probado, conforme a la doctrina de la que se hizo eco la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 3ª, de fecha 31 de julio de 2007

, aplicando a su vez la contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 , referida a un caso de quebrantamiento de medida cautelar, debe dar lugar a la absolución del acusado, al faltar el requisito subjetivo del injusto, esto es el dolo que conforma el tipo delictivo, aplicándose por otras Sentencias de Audiencias Provinciales, como Barcelona,, Secc, 9ª, de 15 de marzo y 2 de mayo de 2005, de Girona, Secc. 3ª, de 10 de noviembre de 2004, de Málaga, Secc. 1ª de 10 de febrero de 2005 , la figura del error de prohibición al no ser el obligado consciente de la vigencia ni de la vulneración de la prohibición que pesa sobre él.

En primer lugar, debe decirse que la Sentencia del Tribunal Supremo citada, y la doctrina que emana de ella, referida al quebrantamiento de una medida cautelar de alejamiento, que se estima impune a la vista de que el consentimiento de la víctima en cuya protección se dictó la medida, de reanudar la convivencia, implica la cesación definitiva de esa medida a salvo de nueva resolución, no puede extrapolarse, como explica la...

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