SAP Granada 461/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:1723
Número de Recurso459/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº459/08AUTOS Nº776/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº QUINCE DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N Ú M.461

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 459/08- los autos de J. Ordinario nº 776/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de CONSTRUCCIONES NAROMIS, S.L. contra D. Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Construcciones Naromis, S.L., representada por la procuradora Dª María Victoria Aguilar Ros, y defendida por el letrado D. Ángel F. Llera Gutiérrez, frente a D. Ramón , representado por la procuradora Dª María José Sánchez-León Fernández, y defendida por el letrado D. Manuel López-Guadalupe Muñoz, debo absolver y absuelvo a este de la pretensión resarcitoria contra el mismo deducida, imponiéndole a la actora el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base a un contrato de arrendamiento de obra consistente en la reforma de un local para seguir destinándolo a negocio de bar, contratista y dueño de la obra alcanzaron acuerdo verbal de ejecución, tras aceptar éste último el presupuesto realizado por el contratista que sin aportación de materiales calculó el coste de la mano de obra por las dos partidas globales a ejecutar, demoliciones y retirada de escombros en 3.168,66 euros y las obras de albañilería en 5.813,21 euros que aplicado el beneficio industrial (15%) y el I.V.A. aplicable supondría un total de 12.681,36 euros.

A la conclusión de la obra encargada, pendiente de culminar los de fontanería no incluidos salvo una partida de 524,40 euros, incluido en el precio total señalado, el contratista que había recibido a cuenta la cantidad de 11.000 euros giró factura por importe total de 27.523,99 euros, reclamando el pago pendiente

(16.523,99 euros) que rechazado por su comitente es objeto de reclamación en este procedimiento ordinario tras oponerse antes a su reclamación en juicio monitorio.

La razón de este mayor coste de la obra que eleva a 5.797,89 euros los partes de demolición y a

14.834,79 euros (beneficio industrial e impuestos aparte) lo justifica el contratista en que el presupuesto inicial entregado fue meramente estimativo y sólo vinculaba el precio señalado por cada unidad, o tipo de trabajo pero sin referencia o pendiente de concretar luego a medida real (por m2) de la obra a ejecutar. El demandado se opuso haciendo valer el principio de invariabilidad del precio pactado aplicación del art. 1593 del C.C . y tras practicarse prueba por perito judicial que valoró el precio real de la obra ejecutada en

18.398,16 euros, se dictó por el Juzgado de instancia sentencia que desestimó íntegramente la demanda en decisión que se combate por el actor ante este Tribunal de apelación defendiendo su derecho a percibir el coste real de obra, cuyo precio por partidas se ajusta a lo ofertado en el presupuesto que sostiene que no alcanzaba a las unidades o cantidad de obra a ejecutar dentro de cada partida sin que se hubieran realizado partidas diferentes a las previstas en el presupuesto, aunque sí hubo cambio de materiales a colocar que encarecieron la mano de obra. Denuncia así, al articular su impugnación a la sentencia, el error en la valoración de la prueba e interpretación del contrato con infracción en su aplicación del art. 1593 del C.C .

SEGUNDO

Invirtiendo el orden de los motivos, es cierto que el art. 1593 del C.C ., autoriza en los contratos de obra a tanto alzado la modificación del precio cerrado o presupuestado previamente...

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