SAP Granada 136/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:159
Número de Recurso753/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 136

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veinte de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 753/08- los autos de P. Ordinario nº 17/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Eusebio contra Dª Raquel y D. Julio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Ángeles Barrionuevo Gómez en nombre y representación de D. Eusebio frente a Dª Raquel y D. Julio , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos frente a ellos articulados, soportando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda en ejercicio de acciones propias de la Ley de Propiedad Horizontal y de los actos de inmisiones ilícitas contra los propietarios de la vivienda contigua (piso NUM000 , letra NUM001 del bloque NUM000 del edificio sito en Avda. de DIRECCION000 , cercado de Miraflores) interesando la condena de éstos o la eliminación de la conexión de la salida de humos de la cocina al conducto de ventilación de los cuartos de baño del edificio y la retirada de la chimenea de evacuación de humos y gases de la caldera con cierre del hueco practicado para su colocación.

La sentencia desestimó la demanda desde rotundos fundamentos de todo punto consecuentes con el resultado de una prueba absolutamente adversa a los intereses defendidos por la demandante cuyos hechos base de la pretensión quedaron categóricamente desmentidos. Pese a ello, los actores no se aquietan a esa resolución que la combate insistiendo en el íntegro acogimiento de la demanda.

Así el primer motivo, relativo a la conexión por el conducto de ventilación de los cuartos de baño, quedó categóricamente desestimado, tal como se afirmaba en la contestación a la demanda. No existe posibilidad de conexión; el conducto no presenta el menor vestigio de haber sido utilizado a estos fines. Ninguna prueba existe de que llegara a utilizarse en su momento; tampoco que ocurriera así al tiempo de la demanda (perpetuatio jurisdicaciones, art. 411 L.E.C .) y que se haya eliminado a resulta de la demanda tratando de eludir su responsabilidad.

Esto es suficiente para confirmar en este extremo la demanda que, sin embargo trata de mantenerse incurriendo en la prohibición de las cuestiones nuevas ("pendente apellationis nihil innovatur") interesando la eliminación de olores que procedentes de la cocina y con salida a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 211/2010, 24 de Noviembre de 2010
    • España
    • 24 Noviembre 2010
    ...otro efecto que la parada de la caldera o su no puesta en funcionamiento ( testifical más arriba señalada ). Dice la SAP de Granada de fecha 20 de marzo del año 2.009 con razones que, por la semejanza con el supuesto ahora enjuiciado resultan plenamente trasladables al mismo "la vecindad, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR