SAP Castellón 5/2009, 5 de Enero de 2009

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2009:44
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a cinco de enero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 200 del año 2.008, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 10 de abril de 2.008 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario, sobre responsabilidad civil en accidente de circulación, seguidos con el Núm. 583 del año 2.007 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Línea Directa Aseguradora S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles y dirigida por la Abogada Doña Ana Carmen Haro Carmona, y como APELADO, el demandante Don Rodrigo , representado por la Procuradora Doña Mª Francisca Marquet Balmes y dirigido por el Abogado Don Vicente Balaguer Sancho, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Rodrigo , representado procesalmente por la Procurador Sra. Marquet Balmes, contra la aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Sra. Altaba Trilles, CONDENO a la demandada al pago de la cantidad de 4.730,55 EUROS afavor del actor en concepto de indemnización por los daños personales derivados de la circulación de vehículos de motor, y al pago de los intereses legales, que consistirá en el pago desde la fecha del siniestro de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad, incrementado en un 50%, sin costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la aseguradora demandada Línea Directa Aseguradora S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 23 de diciembre de 2.008, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, en lo sustancial, los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida, vino a estimar sustancialmente la acción civil directa prevista en el artículo 76 LCS , ejercitada por el actor Don Rodrigo , manifestada en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, contra la entidad Línea Directa Aseguradora S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros (en adelante sólo Línea Directa Aseguradora) aseguradora del turismo marca Citroen C-3 matrícula ....-DMT conducido por Doña Luz , que participó en el accidente de circulación ocurrido sobre las 8#47 horas del día 10 de noviembre de 2.006 en la rotonda obrante entre las Avenidas Matilde Salvador y Europa de la población de Villarreal (Castellón), en el que el citado turismo colisionó contra la bicicleta marca Orbea conducida por el actor Don Rodrigo .

La Juzgadora de instancia alcanzó dicho pronunciamiento al considerar fundamentalmente que no constaba debidamente probada ni la dinámica del accidente de circulación enjuiciado, no obstante lo cual al regir el principio de responsabilidad objetiva por riesgo para los daños personales derivados de accidente de circulación de vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el art. 1.1 de la LRCSCVM , condenó a la aseguradora demandada al pago de la cantidad de 4.730#55 euros como indemnización por los daños personales causados y rechazó la correspondiente a los daños materiales, condenando igualmente a la citada aseguradora al abono de los intereses moratorios previstos en el art. 20.4 LCS desde la fecha del siniestro.

Frente a esta Sentencia se alza la aseguradora demandada Línea Directa Aseguradora interesando de la Sala la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de una nueva por la que se desestime la demanda formulada, en cuya defensa invoca dos motivos de impugnación en los que denuncia la errónea valoración probatoria realizada por la Juez a quo al entender que ha quedado acreditada la culpa exclusiva de la víctima al efectuar el actor un cambio de carril de circulación invadiendo el que ocupaba el turismo o, en todo caso, la presencia de una concurrencia de culpas, y la infracción del ordenamiento jurídico al condenar al pago de los intereses de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 LCS por haberse consignado las cantidades reclamadas y entender que la falta de pago de la indemnización está justificada conforme a lo dispuesto en el art. 20.8 LCS . Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

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