SAP Cádiz 258/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2008:716
Número de Recurso173/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º258/2008

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de San Fernando

Juicio Declarativo Ordinario n º 636/2.006

Rollo Apelación Civil n º 173/2.008

Año 2.008

En la ciudad de Cádiz, a día 21 de Mayo de 2.008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte

apelante DON Adolfo, representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña Inmaculada

Pizarro Blanco y defendida por el Letrado Don José Fernández mora, y como parte apelada la Compañía Aseguradora MUTUA

VALENCIANA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Doña María Isabel Gómez Coronil y defendida por el Letrado

Don Angel Tavira Ortega actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de San Fernando, en las actuaciones civiles de Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciadas al margen, se dictó sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2.007 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimandoparcialmente la demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovida por la Procuradora Doña Inmaculada Pizarro Blanco, en nombre y representación de Don Adolfo contra Don Ángel Jesús y Mutua Valenciana Automovilista, debo condenar y condeno a Don Ángel Jesús y Mutua Valenciana Automovilista a que, conjunta y solidariamente, abonen al actor la suma de 5.191,44 euros (75%). Así mismo debo condenar a la entidad Aseguradora Mutua Valenciana Automovilista a que abone el interés moratorio consistente ene le interés legal del dinero incrementado en un 50%, computado desde la fecha de producción del siniestro y hasta los dos años desde el mismo, y desde ésta última fecha el tipo de interés no podrá ser inferior al 20 % y se computará hasta su efectivo abono o consignación judicial.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Adolfo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 19 de Mayo de 2.008, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 1 de los de San Fernando se alza el apelante de DON Adolfo alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en torno a la concurrencia de culpas así como respecto a la existencia de las secuelas cuya indemnización se reclama, todo lo cual debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la infracción del principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24 de la Constitución Española. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sentado cuanto antecede y delimitado el objeto de controversia a través de la interposición del presente recurso de apelacion, hemos de dar por reproducidas las consideraciones juridicas que sobre la concurrencia de culpas realiza la Juez "a quo" en los fundamentos segundo y tercero de la culpa...

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