SAP Cádiz 71/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2008:153
Número de Recurso380/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 71/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

ANULACIÓN DEL LAUDO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

NAVEGACIÓN DE CÁDIZ DE 7 DE MAYO DE 2007( ARBITRAJE DE DERECHO Nº. 3/06 ).

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 380/07

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de anulación contra el laudo de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz de 7 de mayo de 2007. Interpone la impugnación Don Luis y Doña Antonieta, representados por el Procurador Don Fernando Lepiani Velazquez y defendidos por el Letrado Don José Antonio Gamero Albarrán, oponiéndose a la impugnación Don Baltasar, Don Víctor y Don Eugenio, representados por el Procurador Don Carlos Hortelano Castro y defendidos por el Letrado Don Ernesto Ollero Marín. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz se dictó Laudo por el árbitro Don Miguel Ángel Pendón Meléndez, el 7 de mayo de 2007, notificada a las partes, en la que eran demandantes Don Baltasar, Don Víctor y Don Eugenio y demandados Don Luis y Doña Antonieta, habiéndose registrado el expediente con el nº.3/06.

SEGUNDO

Promovido por los demandados demanda de anulación del laudo arbitral, correspondió su conocimiento a esta Sección, donde se formó rollo y designó Ponente, teniéndose por formulada la acción y al Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez como representante de los demandantes, según lacopia del poder general aportado. En la demanda se solicitaba que, tras los trámites oportunos, se dictara Sentencia por la que se anulara el laudo, absolviendo a los demandados de las pretensiones de condena de la demanda de arbitraje por compensación de las cantidades reclamadas con las abonadas por los instantes, proponiendo pruebas.

TERCERO

Se acordó dar traslado de la demanda de anulación a Don Baltasar, Don Víctor y Don Eugenio emplazándoles por término de veinte días para que comparecieran, si a sus derechos convenía, contestando por medio de Procurador y con asistencia Letrada , impugnando la petición de contrario. Dictado Auto el 8 de noviembre de 2007 en el que se acordó inadmitir las pruebas propuestas, se convocó a las partes a juicio verbal para el 10 de enero, señalamiento que se dejó sin efecto por imposibilidad justificada de una de las partes, realizándose nuevo señalamiento para el día 18 de febrero actual, acto al que comparecieron las partes, admitiéndose previamente la incorporación de parte del expediente arbitral, exponiéndose por cada una lo que estimaron conducentes a sus derechos, quedando los autos vistos para Sentencia, produciéndose, en el día de la fecha la deliberación y votación, cumpliéndose con las formalidades legales.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte instante de la anulación del laudo arbitral de derecho invoca como motivo el previsto en el artículo 41. 1 f) de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , esto es, "Que el laudo es contrario al orden público" por infracción del artículo 24 de la Constitución Española al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva al incurrir en incongruencia por no resolver el objeto del mismo en cuanto a entrar a estimar o desestimar sus alegaciones, produciéndole indefensión al no tener ni tan siquiera en consideración la prueba desplegada a su instancia.

SEGUNDO

Como fundamento de la cuestión se deja constancia de que con fecha 7 de noviembre de 2005 Don Baltasar, Don Víctor y Don Eugenio celebraron contrato de compraventa de empresa o establecimiento...

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