SAP León 251/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:510
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00251/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección 001

SEN00

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987.23.31.35 Fax: 987.23.33.52

N.I.G. 24089 37 1 2008 0100289

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000133 /2008

Proc.Origen: /

Organo Procedencia: de

De: CIRCULO LEONES, S.L.

Procurador: ISABEL GARCÍA LANZA

Letrado:BLANCA AURORA GONZALEZ GONZALEZ

Contra:

Procurador:

Letrado:

SENTENCIA Nº 251/09

ILMOS. SRES.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de anulación contra LAUDO ARBITRAL, en el que ha sido recurrente la entidad CIRCULO LEONES S.L., representada por la Procuradora Sra. García Lanza y dirigida por la Letrada Sra. González González y parte recurrida Dª. Purificacion Y D. Torcuato , representados por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito turnado a esta Sección se interpuso recurso de anulación del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo el día 22 de Febrero de 2008 en el expediente nº 69/07 y posterior Auto de Aclaración de fecha 14 de marzo de 2008 , decisión que se acordó por unanimidad en los siguientes términos: "ESTIMAR la reclamación efectuada por D. Torcuato y se condena a la reclamada a restituirle la cantidad de 3000 #; importe que podrá ser satisfecho mediante cheque nominativo o transferencia bancaria al número de cuenta que facilite la consumidora".

SEGUNDO

Se admitió a trámite el recurso de nulidad y se acordó dar traslado de la solicitud y documentos a la parte recurrida a fin de que en el término de veinte días la contestara proponiendo en su caso los medios de prueba de que intentara valerse.

TERCERO

Se señaló para vista el día 28 de Abril de 2008, la cual se celebró con el resultado que consta en el procedimiento, quedando los autos pendientes de dictar Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Naturaleza del Procedimiento de Nulidad del Laudo arbitral.

Debe comenzarse señalando que nos encontramos ante un procedimiento de naturaleza más bien formal, cuyo objetivo es velar por la pureza del procedimiento arbitral, de tal manera que sólo en el caso de apreciar alguno de los defectos recogidos en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje , procedería acordar la anulación, sin entrar a analizar el fondo de la decisión arbitral.

A este Tribunal solo le incumbe decidir sobre la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, todos los cuales se plasman y quedan recogidos en los tasados motivos de nulidad del artículo 45 de la anterior Ley de Arbitraje y 41 de la vigente, cuya interpretación debe ser estricta. En este sentido se pronuncia reiterada jurisprudencia de Audiencias Provinciales, así: Sentencia de 24 de enero de 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Audiencia Provincial de Asturias en su Sentencia de 28 de abril de 2006 (Sección 4ª), SAP Cádiz de 22 febrero 2008 , Sentencia de la AP de Madrid de 17 junio 2008 y otras muchas.

El auto del Tribunal Constitucional de 18 de julio de 1994 confirmó, desde la perspectiva constitucional, que la Ley de 1988 aseguraba en todo caso la fiscalización judicial de los Laudos arbitrales: "Así, en el art. 45 se contemplan las causas de anulación judicial de un Laudo, las cuales, en atención a la naturaleza propia del instituto del arbitraje, necesariamente deben limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje (aps 1º a 4º art. 45 ) o de las garantías esenciales de procedimiento que a todos asegura el art. 24 CE , sin extenderse a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. En definitiva, versando el arbitraje en todo caso sobre materias informadas por el principio dispositivo y teniendo por norte la resolución extrajudicial de conflictos de intereses, libremente acordada, las exigencias derivadas del art. 24 CE se satisfacen sobradamente con los mecanismos y supuestos de anulación previstos en la vigente Ley de Arbitraje, por cuanto aseguran un mínimum irrenunciable, el...

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