SAP Cádiz 33/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2008:251
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA. NUM. 33/08

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE CÁDIZ

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 808/05

ROLLO DE SALA Nº 69/07

En la Ciudad de Cádiz, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Carlos María, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 28 de septiembre de 2007 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que debo imponer e impongo al menor Carlos María, como autor responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD del artículo 556 del Código Penal , la medida de INTERNAMIENTO EN CENTRO DE REFORMA EN REGIMEN DE SEMIABIERTO durante un período de OCHO MESES, debiendo cumplir LOS DOS ULTIMOS en régimen de LIBERTAD VIGILADA.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 28 de enero de 2008. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.HECHOS PROBADOS

    UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "Que sobre las 4,30 horas del día 20 de agosto de 2005 como consecuencia de una intervención policial por causas no imputables al entonces menor de edad Carlos María, tras iniciarse una persecución policial del vehículo Peugeot 2.06, matrícula VO-....-VW, propiedad de Remedios, madre del expedientado, conducido por un sujeto mayor de edad al que no afecta la presente sentencia y que era ocupado por Carlos María y por una tercera persona, circulando por la carretera comarcal 201, con dirección a El Portal, a la altura del Castillo de Doña Blanca sito en el término municipal del Puerto de Santa María; al salirse el vehículo de la carretera , su conductor salió corriendo; y cuando el Agente de Policía número NUM000, se dirigió a Carlos María con el fin de detenerle, el menor ofreció fuerte resistencia llegando a forcejear con el agente actuante hasta que éste logró reducirle. Como consecuencia de la intervención policial el Agente número NUM000 sufrió lesiones leves que requirieron para su curación de solo una primera asistencia facultativa.

    Carlos María pertenece a un núcleo familiar integrado por los progenitores, el menor y un hermano de éste. Se detectan como principales factores de riesgo un patrón de crianza permisivo en el hogar con excesivas concesiones y caprichos, con falta de supervisión y control sobre las actividades del menor, inadaptación y fracaso escolar con abandono prematuro de la escolarización por fuerte absentismo desde el curso escolar 2001/2002, la consecuente ociosidad en la que se hallaba, su relación con otros jóvenes con conductas de riesgo, y que sus rasgos temperamentales caracterizados por la impulsividad, falta de control y búsqueda de sensaciones. Por otro expediente se acordó contra el joven la medida cautelar de internamiento. Actualmente se halla cumpliendo por otra causa una medida de internamiento en...

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