SAP Cáceres 130/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2008:266
Número de Recurso133/2008
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00130/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 130/08

En Cáceres, a tres de noviembre de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 133/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 17/08, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Trujillo, por una falta de amenazas, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Dª. Luisa ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº dos de Trujillo, se dictó Sentencia de fecha 4/7/08, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El día 9 de enero de 2008, sobre las 21:00 horas, tras la celebración de un Pleno en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Plasenzuela, Dª. Luisa, dijo a D. Jesús Manuel, concejal del Ayuntamiento "te vas a acordar, lo vas a pagar y te vas a enterar", y a D. Emilio, también concejal "has consentido lo que querías, eres un sinvergüenza, vete del Ayuntamiento y eres un corrupto", encontrándose en ese momento en el Salón de Actos varias personas que habían asistido al Pleno, entre ellas D. Adolfo y D. Federico . No son hechos probados, sin embargo, que Dª. Luisa insultara a D. Jesús Manuel ." . FALLO: "CONDENO a Dª. Luisa, como autora de una falta de AMENAZAS del artículo 620.2º del C.P ., con una pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, con una cuota diaria de siete euros, ciento cuarenta euros, en total (140 euros, en total); y como autora de una falta de injurias del artículo 620.2º del C.P ., con una pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de siete euros, ciento cuarenta euros, en total (140 euros, en total); así como al pago de las costas procesales ocasionadas por estas actuaciones. El incumplimiento por Dª. Luisa de la obligación de pago de las multas que le han sido impuestas le generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Luisa, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de octubre de dos mil ocho. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La denunciada interpone recurso de apelación frente a la sentencia que la condenó como autora de dos faltas del artículo 620.2 del Código Penal al proferir determinadas expresiones que se consideraron amenazantes e insultantes contra dos concejales del Ayuntamiento de Plasenzuela tras finalizar un pleno municipal. Solicita su absolución alegando la inexistencia de prueba de cargo y la atipicidad penal de las expresiones proferidas en aquel ámbito.

Segundo

No obstante no haber sido alegado expresamente en el recurso, el Juzgador de Apelación ha de entrar en el estudio, de oficio, de una cuestión que afecta a las garantías constitucionales de la apelante, como es el hecho de haber sido condenada por una falta (620.2 CP) distinta de la que fue objeto de acusación (634 CP).

Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, de la que sirve de ejemplo la sentencia de 23 de abril de 2003, nadie...

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