SAP Barcelona 370/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:7770
Número de Recurso736/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº. 736/2007-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 998/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 370/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 998/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 33 de Barcelona, a instancia de BOLUT IBÉRICA, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest, contra COMUNIDAD DE PROIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE DIRECCION000, Nº. NUM000 -NUM001 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el procurador Don Antonio Mª. De Anzizu Furest en representación de la entidad BOLUT IBÉRICA, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, debo declarar y declaro que el local de negocio tienda nº. 1 del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº. NUM000 - NUM001 de Barcelona, propiedad de la actora del presente juicio, se encuentra excluido de la obligación de contribuir a aquellos gastos generales derivados de servicios de los que no puede disfrutar, entre los que deben precisarse los costes de portería/conserjería y sus anejos, suplencias, complementos, seguros sociales, gratificaciones etc. escalera (limpieza, iluminación y mantenimiento) electricidad, portero electrónico, servicios y suministro de agua, cerrajería escalera, albañilería y pintura interior, sustitución de felpudos etc.

Que debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.

Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, como titular del local nº. 1 sito en la planta baja del inmueble y de la plaza de aparcamiento nº. 10, impugna el acuerdo de la junta de copropietarios de fecha 27 de septiembre de 2006 que aprobaba las cuentas del ejercicio de 2005 y establecía también determinadas previsiones para la cuota de los dos años siguientes.

El acuerdo impugnado en concreto, en lo que es objeto del presente recurso, se reduce esencialmente al reparto por coeficiente de los gastos del "grupo 1" de la liquidación que se refiere a los gastos de escalera, conserjería y ascensor. El motivo de la impugnación es la falta de uso de los propietarios de los locales pues estos tienen acceso directo a calle sin comunicación con el vestíbulo de la finca, por lo que el demandante entiende que los gastos de este grupo deberían repartirse exclusivamente entre los propietarios de pisos con exclusión de los locales a pesar de que no se prevea tal exclusión en el título.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 112/2010, 26 de Marzo de 2010
    • España
    • 26 Marzo 2010
    ...generalizado el que niega la exención a la norma general de contribución por coeficientes, como dice la Sentencia de la A.P. de Barcelona, secc. 16ª, de 7 julio 2008, "más allá de lo expresamente establecido en el título o estatutos comunitarios o adoptado por la comunidad de forma unánime ......
1 artículos doctrinales
  • Cuota de participación
    • España
    • La regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya
    • 7 Noviembre 2010
    ...finca, ha de contribuir a los gastos de rehabilitación de la fachada6. Resume la doctrina jurisprudencial referida, la SAP de Barcelona, Secc. 16ª de 7 de julio de 2008. En ésta se proclama que lo que no parece razonable es aceptar para la propietaria las ventajas del coeficiente a los efec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR